REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (07) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2012-000861.
Vista la transacción suscrita por la ciudadana BESAIRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.765.468, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS AÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 56.835, actuando en su carácter de directora de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA JOSE MANUEL NUÑEZ PONTE S.R.L., parte demandada y por la otra, el abogado en ejercicio RENNE PONCE, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 126.862; en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HERMILIO SEGUNDO BOZO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.280.066, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA JOSE MANUEL NUÑEZ PONTE S.R.L., le cancele al ciudadano HERMILIO SEGUNDO BOZO MEDINA, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.11.000,00),en tres (03) partes, los días previsto en la cláusula TERCERA. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA