REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (29) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2012-001340.
Vista la transacción suscrita por los ciudadanos MARIA LORENA GIRON venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.256.089, en su carácter de presidenta de la sociedad mercantil GIRON, GIRON Y ASOCIADOS S.C. y GIOVANNY PICAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.785931, en su carácter de representante de la sociedad mercantil CONSULTORES Y FIRMAS ASOCIADAS C.A., asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ORNELLA SCAMPINI, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 132.974, parte demandadas y por la otra, la ciudadana YELITZA BEATRIZ MOLERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.917.147, asistida por la abogada en ejercicio ARGELIN ARCAYA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 143.300; parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que las demandadas le cancele a la ciudadana YELITZA BEATRIZ MOLERO CONTRERAS, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.8.509,90), mediante dos (02) instrumentos cambiarios números, 83000554 y 70-02925638, de fecha 22 de junio del 2012, girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento y el Banco 100%Banco, respectivamente a nombre de la ciudadana YELITZA MOLERO, entregados en el acto, según lo estipulado en la cláusula DECIMATERCERA. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena dar por terminada la causa, el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA