REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (29) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2011-002158.
Vista la transacción suscrita por los ciudadanos YEINIT ARIAS y JUAN CARLOS JAIMES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.12.515.344 y V.8.506.593, respectivamente, en su carácter de directores de la sociedad mercantil CORPORACIÓN SELECTA, C.A., asistidos por la abogada GIKSA SALAS inscrita en el inpreabogado bajo el número 18.544, parte demandada y por la otra el abogado en ejercicio RICARDO GORDONES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 85.258, apoderado judicial del ciudadano HECTOR JOSE BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.18.281.320, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la demandada, le cancele al ciudadano HECTOR JOSE BRICEÑO RODRIGUEZ, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.9.000,00), mediante un (01) instrumento cambiario numero 58000962, de fecha 28 de junio del 2012, girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano HECTOR BRICEÑO, entregado en el acto, a su apoderado judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en relación a los conceptos demandados, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, dar por terminada la causa, el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.



LA SECRETARIA