REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (27) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012).
202º Y 153º
ASUNTO: VP01-L- 2012-000535.
PARTE ACTORA: CLAUDIO GUILLERMO SIUJANO Y OSCAR ARTURO SIJUANA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-11.868.962 y V-13.624.964, respectivamente domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARTHA SANCHEZ Y JOSE MADRIZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 108.558 y 87.867. .
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES ELEABA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda que por cobro de prestaciones sociales, intenta ante esta Jurisdicción los ciudadanos CLAUDIO GUILLERMO SIUJANO Y OSCAR ARTURO SIJUANA MONTIEL (inicialmente identifico), en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES ELEABA, C.A., fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos:
Que los ciudadanos CLAUDIO GUILLERMO SIUJANO Y OSCAR ARTURO SIJUANA MONTIEL, ingresaron a trabajar en fechas (18) de enero de dos mil nueve (2009), y (10) de agosto de dos mil nueve (2009) respectivamente, para la sociedad mercantil NVERSIONES ELEABA, C.A., en el cargo de albañil y obrero, respectivamente, devengado un último salario diario de CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.50,00) Y TREINTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.31,96), respectivamente, que en fechas (12) de diciembre y 30 de noviembre de dos mil diez (2010), fueron despedidos, respectivamente y siendo que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales, acuden a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
CLAUDIO GUILLERMO SIUJANO
1)-ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 122 días, a razón de un salario diario integral de Bs.53,05 , para un total de Bs.6.472,10.
2)-VACACIONES VENCIDAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 219 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 31 días por Vacaciones Vencidas a razón de un salario diario integral de Bs.53,05 para un total de Bs.2.440,30.
3)- UTILIDADES: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 15días, a razón de un salario diario de Bs.371,35 , para un total de Bs.5.570,25.
4)-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 45 días, a razón de un salario diario de Bs.371,35 para un total de Bs.16.710,75.
5)-INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 15 días, a razón de un salario diario integral de Bs.53,05 para un total de Bs.796,75.
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.31.989,15).
OSCAR ARTURO SIJUANA:
1)-ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 73 días, a razón de un salario diario integral de Bs.33,92 , para un total de Bs.1.899,52
2)-VACACIONES VENCIDAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 219 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 15 días a razón de un salario diario de Bs.169,60 para un total de Bs.2.544,00.
3)- UTILIDADES: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de Bs.2.544,00.
4)-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 45 días, a razón de un salario diario de Bs.169,60 para un total de Bs.7.632,00.
5)-INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 15 días, a razón de un salario diario de Bs.196,60 para un total de Bs.2.544,00.
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.17.163,52).
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la peticiones de los actores, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre los ciudadanos CLAUDIO GUILLERMO SIUJANO Y OSCAR ARTURO SIJUANA MONTIEL y la sociedad mercantil INVERSIONES ELEABA, C.A.
Segundo: Que la relación entre el ciudadano CLAUDIO GUILLERMO SIUJANO y la sociedad mercantil INVERSIONES ELEABA, C.A., se inicio en fecha (18) de enero de dos mil nueve (2.009) y finalizo en fecha (12) de diciembre de dos mil diez (2010), por despido y la relación entre el ciudadano OSCAR ARTURO SIJUANA y la sociedad mercantil INVERSIONES ELEABA, C.A., se inicio en fecha (10) de agosto de dos mil nueve (2.009) y finalizo en fecha (30) de noviembre de dos mil diez (2010), por despido.
Tercero: Que los cargo que desempeñaba el ciudadano CLAUDIO GUILLERMO SIUJANO era de albañil y el ciudadano OSCAR ARTURO SIJUANA era el obrero.
Cuarto: Que su último salario diario del ciudadano CLAUDIO GUILLERMO SIUJANO, fue de de CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.50,00), y de TREINTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.31,96), para el ciudadano OSCAR ARTURO SIJUANA MONTIEL.
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES ELEABA, C.A., al pago de los siguientes conceptos a la parte actora los ciudadanos CLAUDIO GUILLERMO SIUJANO Y OSCAR ARTURO SIJUANA MONTIEL.
CIUDADANO CLAUDIO GUILLERMO SIUJANO
1)-ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 107 días, a razón de un salario integral variable de (Bs.53,05 y Bs.53,19), para un total de Bs.5.685,31.
2)-VACACIONES VENCIDAS y VACACIONES FRACIONADAS: De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 29,67 días, a razón de un salario diario de Bs.50,00 para un total de Bs.1.483,50.
3)- UTILIDADES AÑOS 2009-2010 Y 2010: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 28,75 días, a razón de un salario diario de Bs.50,00, para un total de Bs.1.437,50.
4)-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2, le corresponde el pago de 60 días, a razón de un salario diario integral de Bs.53,19 para un total de Bs.3.191,40.
5)-INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125,de la Ley Orgánica del Trabajo, literal b) le corresponde el pago de 45 días, a razón de un salario diario integral de Bs.53,19 para un total de Bs.2.393,55
POR LO QUE LE CORRESPONDE EL PAGO DE: CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs.14.191,26).
OSCAR ARTURO SIJUANA MONTIEL
1)-ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 65 días, a razón de un salario integral variable de (Bs.33,92 y Bs.34,01), para un total de Bs.2.206,59.
2)-VACACIONES VENCIDAS y VACACIONES FRACIONADAS: De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 20,33 días, a razón de un salario diario de Bs.31,96 para un total de Bs.649,74.
3)- UTILIDADES AÑOS 2009-2010 Y 2010: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 20 días, a razón de un salario diario de Bs.31,96 , para un total de Bs.639,20.
4)-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2, le corresponde el pago de 30 días, a razón de un salario diario integral de Bs.34,01, para un total de Bs.1.020,30.
5)-INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, literal b) le corresponde el pago de 45 días, a razón de un salario diario integral de Bs.34,01 para un total de Bs.1.530,45.
POR LO QUE LE CORRESPONDE EL PAGO DE: SEIS MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.6.046,28).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpusieron los ciudadanos CLAUDIO GUILLERMO SIUJANO Y OSCAR ARTURO SIJUANA MONTIEL, contra la sociedad mercantil INVERSIONES ELEABA, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada la sociedad mercantil INVERSIONES ELEABA, C.A., a cancelar a la parte actora ciudadanos CLAUDIO GUILLERMO SIUJANO, la cantidad de CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs.14.191,26) y al ciudadano OSCAR ARTURO SIJUANA, la cantidad de SEIS MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.6.046,28), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”.
d) Los intereses sobre prestaciones sociales, deberán ser calculados a partir del cuarto mes que comenzó la relación de trabajo, hasta la finalización de la relación laboral. Si la demandada no cumple voluntariamente con la sentencia, se aplica lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costa.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo (8:40 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA.