REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (21) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2011-002113.
Vista la transacción suscrita por el ciudadano IVAN JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 132.971, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil CREA DESARROLLO S.A., parte demandada y la abogada en ejercicio DAYSI MADUEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 34.627, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO LEAL ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.18.614.159, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la demandada, le cancele al ciudadano RAFAEL ANTONIO LEAL ARTEAGA, la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.22.126,75), con sus deducciones para un total de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.11.669,99), entregado a su apoderada judicial, en el acto mediante un (01) instrumento cambiario número 20948777, emitido en contra de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano RAFAEL ANTONIO LEAL. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila.
La Secretaria
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