REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (20) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2012-001088.
Vista la transacción suscrita por el ciudadano FERNANDO MENDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.533.918, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS EZPARZA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 72.712, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil CUBIL PARTNERS SUPPY C.A., parte demandada y por la otra, el ciudadano NORBERTO ENRIQUE RINCON MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.730.093, asistido por la abogada en ejercicio AIDA GRACIELA RAMONES, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 79.902, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil CUBIL PARTNERS SUPPY C.A., le cancele al ciudadano NORBERTO ENRIQUE RINCON MELEAN, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.120.000,00), mediante un (01) instrumento cambiario, de fecha 18 de junio del 2012, numero 79333333, librado contra el Banco Mercantil, a nombre del ciudadano NORBERTO RINCON, entregado en el acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
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