REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (20) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2012-001024.
Vista la transacción suscrita por el ciudadano JOSE SIMANCAS, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 112.275, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PETPLAST C.A., y la ciudadana ANAPAULA RINCON inscrita en el inpreabogado bajo el numero 99.848, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., parte demandadas y por la otra, el ciudadano MODESTO DIONITER ZARRAGA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.293.312, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 121.896, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedades mercantiles PETPLAST C.A. y PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., le cancelen al ciudadano MODESTO DIONITER ZARRAGA FERNAN, la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.31.694,30), mediante un (01) instrumento cambiario, de fecha 08 de junio del 2012, numero 13556327, librado contra el Banco Mercantil, a nombre del ciudadano MODESTO DIONITER ZARRAGA FERNAN, entregado en el acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.

LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA