REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (19) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012).
202º Y 153º
ASUNTO: VP01-L- 2012-000683.
PARTE ACTORA: YRIS COROMOTO DELGADO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.671.407 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.871 .
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil HOTEL EJECUTIVO C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda que por cobro de prestaciones sociales, intenta ante esta Jurisdicción la ciudadana YRIS COROMOTO DELGADO RAMIREZ, (inicialmente identifica), en contra de la sociedad mercantil HOTEL EJECUTIVO C.A., fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos:
Que la ciudadana YRIS COROMOTO DELGADO RAMIREZ, ingreso a trabajar en fecha (01) de abril de dos mil diez (2010), para la sociedad mercantil HOTEL EJECUTIVO C.A., en el cargo de camarera, devengado un último salario diario de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.46,92), que en fecha (26) de febrero de dos mil once (2011), fue despedida, y siendo que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales, acuden a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
1)-ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 45 días, a razón de un salario diario integral variable de Bs.38,31 y Bs.50,19, para un total de Bs.2.199,15.
2)-VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Solicita el pago de 18,30 días, a razón de un salario diario de Bs. 46,92 para un total de Bs.858,63.
3)-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Solicita el pago de 30 días, a razón de un salario integral de Bs.50,19 para un total de Bs.1.505,70.
4)-INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Solicita el pago de 30 días, a razón de un salario integral de Bs.50,19 para un total de Bs.1.505,70.
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: SÉIS MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.6.069,18).
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la peticiones de la demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre la ciudadana YRIS COROMOTO DELGADO RAMIREZ (inicialmente identificada), y la sociedad mercantil HOTEL EJECUTIVO C.A.
Segundo: Que la relación entre la ciudadana YRIS COROMOTO DELGADO RAMIREZ y la sociedad mercantil HOTEL EJECUTIVO C.A., se inicio en fecha (01) de abril de dos mil diez (2.010) y finalizo en fecha (26) de febrero de dos mil once (2011), por despido.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba era de camarera.
Cuarto: Que su último salario diario fue de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.46,92).
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada sociedad mercantil HOTEL EJECUTIVO C.A., al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadana YRIS COROMOTO DELGADO RAMIREZ.
1)-ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 45 días, a razón de un salario integral variable por mes (Bs.37,62 y Bs.49,78), para un total de Bs.2.179,30.
2)-VACACIONES FRACIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en el artículo 225 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 13,75 días vacaciones fraccionadas y 6,41 días bono vacacional fraccionado, a razón de un salario diario de Bs.46,92 para un total de Bs.945,90.
3)-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, numeral 2) de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 30 días, a razón de un salario integral de Bs.49,78 para un total de Bs.1.493,40.
4)-INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 30 días, a razón de un salario integral de Bs.49,78 para un total de Bs.1.493,40.
POR LO QUE LE CORRESPONDE EL PAGO DE: SÉIS MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.112,00).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso la ciudadana YRIS COROMOTO DELGADO RAMIREZ, contra la sociedad mercantil HOTEL EJECUTIVO C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada sociedad mercantil HOTEL EJECUTIVO C.A., a cancelar a la parte actora ciudadana YRIS COROMOTO DELGADO RAMIREZ la cantidad de SÉIS MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.112,00), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”.
d) Los intereses sobre prestaciones sociales, deberán ser calculados a partir del cuarto mes que comenzó la relación de trabajo, hasta la finalización de la relación laboral. Si la demandada no cumple voluntariamente con la sentencia, se aplica lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costa.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo (8:40 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.
|