REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (18) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-S-2012-000347.
Vista la transacción suscrita por el ciudadano CARLOS CHACIN, inscrito en el inpreabogado bajo el números 72.728, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE EJECUTIVO PELICANO TOURS C.A., parte oferente y por la otra la ciudadana HELEN CAROLINA MEDINA BUCOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.9.751.069, asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO ABREU, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 52.268, parte oferida, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la sociedad mercantil TRANSPORTE EJECUTIVO PELICANO TOURS C.A., le cancele a la ciudadana HELEN CAROLINA MEDINA BUCOBO, la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.27.000,00), mediante dos (02) instrumentos cambiarios, números 61163623 y 83163810, emitidos en contra de la entidad bancaria Banco Mercantil, de fechas 30 de mayo y 12 de junio, ambos del año 2012, respectivamente, a nombre de la ciudadana HELEN CAROLINA MEDINA BUCOBO, entregados en la forma estipulada en el acta transaccional. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila.

La Secretaria