REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (18) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012).
202º Y 153º
ASUNTO: VP01-L- 2012-000860.
PARTE ACTORA: OBER JOSE VALLES LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.296.280 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA COROMOTO BRACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 29.074. .
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A. (SEPROCA).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda que por cobro de prestaciones sociales, intenta ante esta Jurisdicción el ciudadano OBER JOSE VALLES LABARCA, (inicialmente identifico), en contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A. (SEPROCA), fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos:
Que el ciudadano OBER JOSE VALLES LABARCA, ingreso a trabajar en fecha (29) de diciembre de dos mil diez (2010), para la sociedad mercantil SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A. (SEPROCA) en el cargo de vigilante, devengado un último salario diario de OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.89,43), que en fecha (31) de marzo de dos mil doce (2012), renuncio, y siendo que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales, acuden a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
1)-ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 60 días, a razón de un salario diario integral variable por mes, para un total de Bs.5.627,82.
2)-VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDOS: De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 22 días, a razón de un salario diario de Bs. 89,43 para un total de Bs.1.967,46.
3)-VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en los artículos 225 y 223 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 06 días, a razón de un salario diario de Bs. 89,43 para un total de Bs.536,58.
4)- BONO DE ALIMENTACION: De conformidad con lo previsto en la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, solicita el pago de 447 días, a razón 393 días por Bs.22,5 valor de la unidad tributaria Bs.90,00 y 76 días por Bs.19,00 valor de la unidad tributaria Bs.76,00 para un total de Bs.7.816,50, por descuento.
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.15.948,36).
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la peticiones de la demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano OBER JOSE VALLES LABARCA (inicialmente identificado), y la sociedad mercantil SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A. (SEPROCA). Segundo: Que la relación entre el ciudadano OBER JOSE VALLES LABARCA y la sociedad mercantil SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A. (SEPROCA), se inicio en fecha (29) de diciembre de dos mil diez (2.010) y finalizo en fecha (31) de marzo de dos mil doce (2012), por renuncia.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba era de vigilante.
Cuarto: Que su último salario diario fue de de OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.89,43).
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la parte demandada sociedad mercantil SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A. (SEPROCA), al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano OBER JOSE VALLES LABARCA.
1)-ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 60 días, a razón de un salario integral variable por mes, tal como lo indica la parte actora en su escrito libelar, los cuales se dan por reproducidos, para un total de Bs.5.627,82.
2)-VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDOS: De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 15 días vacaciones vencidas y 07 días bono vacacional vencidos, a razón de un salario diario de Bs.89,43 para un total de Bs.1.967,46.
3)-VACACIONES FRACIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en el artículo 225 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 04 días vacaciones fraccionadas y 02 días bono vacacional fraccionado, a razón de un salario diario de Bs.89,43 para un total de Bs.536,58.
4)- BONO DE ALIMENTACION: De conformidad con lo previsto en la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, le corresponde el pago de 447 días, a razón 393 días por Bs.22,5 valor de la unidad tributaria Bs.90,00 y 76 días por Bs.19,00 valor de la unidad tributaria Bs.76,00 para un total de Bs.8.842,50, menos descuento alegado por el actor para un total de Bs.7.816,50.
POR LO QUE LE CORRESPONDE EL PAGO DE: QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.15.948,36).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano OBER JOSE VALLES LABARCA contra la sociedad mercantil SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A. (SEPROCA).
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada la sociedad mercantil SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A. (SEPROCA), a cancelar a la parte actora ciudadano OBER JOSE VALLES LABARCA la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.15.948,36), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”.
d) Los intereses sobre prestaciones sociales, deberán ser calculados a partir del cuarto mes que comenzó la relación de trabajo, hasta la finalización de la relación laboral. Si la demandada no cumple voluntariamente con la sentencia, se aplica lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costa.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo (8:40 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.
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