REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (18) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2012-000397.
Recibida el día de hoy, transacción suscrita por el ciudadano ERNESTO ENRIQUE RINCON TORREALBA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 29.021 actuando en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT MANDARIN, COMPAÑÍA ANONIMA, parte demandada y por la otra el ciudadano RAMON ALBERTO SEGOVIA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.7.708.426, asistido por el abogado en ejercicio RAMIRO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 85.983, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la demandada, le cancele al ciudadano RAMON ALBERTO SEGOVIA MORA, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.25.000,00), en dinero efectivo, entregados en el acto al ciudadano RAMON ALBERTO SEGOVIA MORA. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en relación a los conceptos demandados, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez
Dra. Ana Ávila.


La Secretaria