REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (14) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2012-000358.
Recibida el día de hoy, la transacción suscrita por la ciudadana JESSIKA SANCHEZ RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el números 91.371 actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ASOCIACION CIVIL LUCKY STRIKE parte demandada y por la otra el ciudadano CESAR URDANETA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.13.930.394, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 148.726, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la demandada, le cancele al ciudadano CESAR URDANETA, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.11.000,00), mediante un (01) instrumento cambiario, número 10537172, emitido en contra de la entidad bancaria Banesco, entregado en el acto al ciudadano CESAR URDANETA . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en relación a los conceptos demandados, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez
Dra. Ana Ávila.
La Secretaria
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