REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (11) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2011-003055.
Vista la transacción suscrita por el ciudadano ALBERTO JESUS BRACHO DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el números 87.732 actuando en su carácter de apoderado Judicial de las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS PERAZA COMPAÑÍA ANONIMA (C0NSPERCA) Y GUTIERREZ CONSTRUCCIONES Y MANTEIMIENTO COMPAÑÍA ANONIMA, partes demandadas y por la otra el ciudadano ALEXIS MARTIN MOGOLLON CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.12.873.910, asistido por el abogado en ejercicio HERNAN URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 155.305, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que las demandadas, le cancele al ciudadano ALEXIS MARTIN MOGOLLON CABRERA, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.000,00), mediante dos (01) instrumentos cambiarios, números 08014870 y 37014871, emitidos en contra de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, entregados en el acto de la forma estipulada en el acta transaccional. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en relación a los conceptos demandados, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez
Dra. Ana Ávila.


La Secretaria