REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veinte (20) de Junio de 2012.-
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-000314.-

CO-DEMANDANTES: ALEXANDER DE JESUS MORON BORJA, ELGAR ENRIQUE ROBLES MARTINES y EDUARDO BARRETO TALAIGUA, todos plenamente identificados en el escrito libelar.-


APODERADA JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: ROSA PORTILLO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.973.689, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.837.-


CO-DEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL JARDINES DE LA CHINITA C.A., (JARCHINA C.A.,) y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.-


LA APODERADA JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA: MARIELYS BOSCÁN VERGEL, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.097.636, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.604.-


LA APODERADA JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL JARDINES DE LA CHINITA C.A, (JARCHINA C.A): ADALÍA ARAUJO CHACÍN, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.834.614, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.172.-


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha ocho (08) de Febrero del año 2011, los ciudadanos ALEXANDER DE JESUS MORON BORJA, ELGAR ENRIQUE ROBLES MARTINES y EDUARDO BARRETO TALAIGUA, todos plenamente identificados en el escrito libelar, debidamente asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio ROSA PORTILLO RAGA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.973.689, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.837, interpusieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, demanda contra la Sociedad Mercantil JARDINES DE LA CHINITA C.A., (JARCHINA C.A.,) y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, demandando globalmente la cantidad de Bs. 80.049,92.

Consecuencialmente en fecha 14/02/2011, el Tribunal Séptimo de 1era Instancia de S, M y E, dio por recibida la referida demanda, y en esa misma fecha 14/02/2011, procedió a Admitir la misma, ordenando la notificación de las co-demandadas de autos, a los efectos de que tuviese lugar la respectiva Audiencia Preliminar.
Posteriormente, previo sorteo, le correspondió conocer a este Juzgado, la presente causa, en Fase de Mediación, siendo instalada la Audiencia Preliminar en fecha 24/01/2012, y verificándose posteriormente cuatro (04) prolongaciones de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 04/05/2012 y 11/05/2012, las partes intervinientes en la presente causa, en principio, es decir el 04/05/2012, la apoderada judicial de la co-demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, abogada MARIELYS BOSCÁN VERGEL, por una parte, y por la otra los co-demandantes en referencia, asistidos por la abogada ROSA PORTILLO, y posteriormente, es decir, en fecha 11/05/2012, la apoderada judicial de la co-demandada JARCHINA C.A., por una parte, y por la otra los co-demandantes en referencia, asistidos por la abogada ROSA PORTILLO, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escritos contentivos de Transacciones Laborales, contante de siete (07) folios útiles, con tres (03) folios de anexos el primero, el cual corre inserto del folio ochenta y tres (83) al ochenta y nueve (89) de la presente causa, y los anexos del folio 90 al 92, y cuatro (04) folios útiles, con tres (03) folios de anexos el segundo, el cual corre inserto del folio noventa cinco (95) al noventa y ocho (98), por ambas caras, y los anexos del folio 99 al 101, las cuales se dan por reproducidas íntegramente en este acto, mediante las mismas, las co-demandadas JARCHINA C.A., y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, representadas la primera por su apoderada judicial ADALÍA ARAUJO CHACÍN, y la segunda de las co-demandadas, por su apoderada judicial MARIELYS BOSCÁN VERGEL, ambas plenamente facultadas para transigir, realizan pago vía transaccional a los co-demandantes en cuestión, ciudadanos ALEXANDER DE JESÚS MORON BORJA, ELGAR ENRIQUE ROBLES MARTINEZ y EDUARDO BARRETO TALAIGUA, plenamente identificado en actas, por las cantidades globales de Bs. 9.449,15, Bs. 12.200,91, y Bs. 11.894,98, respectivamente, mediante los cheques plenamente identificados en las actas procesales, a nombre de los mencionados co-demandantes, por las cantidades sumadas antes expresadas, y de los cuales a los folios 90, 91, 92, 99, 100 y 101 de la presente causa, consta copia fotostática de los mismos, debidamente firmada por los co-demandantes de autos, conjuntamente con sus huellas dactilares, aceptando los co-demandantes en cuestión, con la asistenta legal antes referida, los términos de las transacciones presentadas a los efectos, reconociendo finiquito total y final con las mismas. Asimismo, las partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conlleva visto el pago verificado, a que se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente, de igual manera solicitado por las partes.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa las Transacciones Laborales, celebradas por los co-demandantes ALEXANDER DE JESÚS MORON BORJA, ELGAR ENRIQUE ROBLES MARTINEZ y EDUARDO BARRETO TALAIGUA, con la asistencia legal antes referida, y las co-demandadas JARCHINA C.A., y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, representadas por sus apoderadas judiciales, antes identificadas, y con plenas facultades para transigir, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales, comprendidas las mismas como un todo.-

SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento.-

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.-

CUARTO: Visto el pago verificado, y lo solicitado expresamente por las partes, se ordena el archivo del presente expediente, así como la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.-

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. BRISJAIDA GÓMEZ.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y veinte horas de la tarde (03:20 p.m.).-

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2011-000314.-