REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de junio de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º


ACTA DE AUDIENCIA


N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000132
PARTE ACTORA: ARNALDO DEL JESUS MARCANO ROJAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS RAFAEL ALFONZO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVITRONIC, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, seis (06) de junio de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000132, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano ARNALDO DEL JESUS MARCANO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.198.388, asistido por el Abogado DOUGLAS RAFAEL ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 161.308; y por la demandada SERVITRONIC, C.A., comparece el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.073, en su condición de Apoderado Judicial de la referida empresa, según se evidencia de copia certificada de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de abril de 2010, anotado bajo el número 28, tomo 49 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual consigna en este acto para que sea agregado a los autos y surta sus efectos legales.-

Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios personales, subordinados e ininterrumpidos desde el día 04 de mayo de 2011, para la empresa SERVITRONIC, C.A., desempeñando el cargo de TÉCNICO EN REFRIGERACION, devengando una remuneración mensual (Bs.1.548,21), hasta el 22 de diciembre de 2011, fecha en la que decidió renunciar y en virtud de no haberse cancelado sus Prestaciones Sociales, por tal razón procedió a demandar a la empresa, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Días Feriados, Utilidades y Prestaciones Sociales. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio; pero desconoce el salario alegado por el trabajador en su libelo ya que el salario devengado por éste era el salario mínimo, de igual forma desconoce el reclamo por los días feriados ya que los mismo fueron pagados en su oportunidad. En tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrecen pagar por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales demandados al demandante la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.661,74), cuales se compromete pagarlos en fecha 06 de julio del 2012 por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: El trabajador ARNALDO DEL JESUS MARCANO ROJAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS RAFAEL ALFONZO, antes identificados, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez efectuado el pago antes acordado nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento por parte de la demandada en la fecha acordada dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA,


Abg. EVA ROSAS SILVA





ESV/Ers/lv.-