REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, seis (06) de junio de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000007
PARTE ACTORA: JOSÉ VILLARROEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHAMES NAKAD Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: Empresa HOTELES PLAYA, C.A. (HOTEL PUERTA DEL SOL).
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GLORIA VALENZUELA y el ABG. DEL VALLE DAMELYS JIMENEZ DE MALDONADO.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PRESTACIONES SOCIALES).
En el día de hoy, seis (06) de junio de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000007, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, el Ciudadano JOSÉ VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.833.838, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abg. MARIA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.787, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi Estado Nueva Esparta, de fecha 20 de enero de 2012, anotado bajo el N° 33, Tomo 02, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, el cual cursa inserto en autos; y por la parte Demandada Empresa HOTELES PLAYA, C.A. (HOTEL PUERTA DEL SOL) comparece la Abogada DEL VALLE DAMELYS JIMENEZ de MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.510, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del estado Nueva Esparta, de fecha seis (6) de noviembre de 2008, quedando anotado bajo el N° 40, Tomo 130. Se deja constancia que el presente Poder fue presentado en original a efectúm-videndi, previa su certificación en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, basado en mutuos y reciprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano JOSÉ LEONIDE VILLARROEL, declara en el acta del libelo de demanda que fue contratado por la Empresa “HOTEL PUERTA DEL SOL, C.A.”, desde el 08 de Julio de 2008 hasta el 08 de octubre de 2008, por periodo de prueba, y a partir de esa fecha continuó laborando de forma ininterrumpida, hasta el día 10-01-2012 fecha esta ultima en la que alega fue despedido sin causa que lo justificara, alega igualmente en su libelo que desempeñaba el cargo de SUPERVISOR DE SEGURIDAD, con un horario rotativo de ocho (8) horas diarias, con un (1) día libre, devengando un último salario mensual fijo de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.749,00), por los alegatos antes expuestos procedió a demandar a la empresa “HOTEL PUERTA DEL SOL, C.A por CALIFICACIÓN DE DESPIDO. SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral y el salario alegado por el actor, el cargo desempeñado y el tiempo de servicio, pero desconoce el despido alegado por el trabajador por tal motivo, ofrece pagar al demandante la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 29.000,00), por concepto de prestaciones sociales y cualquier indemnización que pudiera corresponderle por la terminación de la relación laboral los cuales se ofrecen pagar en este acto mediante cheque N° 43085472, del Banco Banesco Universal, a favor del ciudadano JOSÉ VILLARROEL de fecha 04-06-2012. TERCERA: presente el trabajador demandante ciudadano JOSÉ VILLARROEL, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada en Función Pública MARIA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, declara libre de apremio y coacción que renuncia al cargo desempeñado en la empresa demandada y acepta el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, manifestando que recibe el cheque antes identificado y que una vez hecho efectivo el mismo nada quedará a deberle la parte demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados al inició de la audiencia preliminar.-
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
ESV/ZCR/yvs.
|