REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012).-
Años: 202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000807
PARTE ACTORA: GUALBERTO JOSE ALBORNOZ RONDON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: FUNDO EL JOBO y JOVITO RAFAEL ALCANTARA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000807, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÀREZ VELÀSQUEZ con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano GUALBERTO JOSE ALBORNOZ RONDON titular de la Cédula de Identidad Nº 2.830.863, debidamente asistido por el Abogado CHAMES MARIA NAKAD CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.856, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Nueva Esparta y por la parte demandada Empresa FUNDO EL JOBO y el ciudadano JOVITO RAFAEL ALCANTARA., comparecen las Abogadas FRANCY KATHERINE ALCANTARA ALBORNOZ y NOHELYS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 64.064 y 100.564, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar de fecha 20-06-2012, quedando anotado bajo el número 26, tomo 92 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual presenta en este acto a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos.

Una vez iniciada la audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, la parte actora debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores del estado Nueva Esparta antes identificada declara: que analizadas las pruebas y oído los alegatos de la parte demandada, libre, consiente y espontáneamente desisto expresamente de la demanda incoada contra la empresa FUNDO EL JOBO y contra el ciudadano JOVITO RAFAEL ALCANTARA. En este estado presente la parte demandada declara: consiento en el desistimiento efectuado por la parte actora en los términos expuestos por èste.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora en los términos expuestos por este, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ,


Dra. ELIDA SUÀREZ VELÀSQUEZ.-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-
ESV/eg.-