Asunto: VH22-L-2001-10


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandante: REINA ISABEL REYES ROSALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-10.214.391 domiciliada en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia, debidamente representada judicialmente por la profesional del derecho ciudadana OLIVA MÁRQUEZ DE LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula No. 21.908, domiciliada en el Estado Zulia.
Demandadas: ZULIA WIRE LINE Y SERVICIOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ZULINE SRL), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 1976, quedando anotado bajo el número 31, tomo 6-A, de los libros respectivos y domiciliada en el municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente representada por los profesionales del derecho HECTOR ACHE VEGAS, ZULAY DÁVILA, CHRISTIAN HINESTROZA, KELLYCE MEDINA, YSMAR MEDINA, MISLENY PAZ y VANESSA ACHE inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 25.791, 69.814, 115.625, 110.324, 79.900, 124.785 y 124.826, domiciliados en el municipio Lagunillas del Estado Zulia. Y la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO SA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el No. 26, Tomo 13-27-A siendo la ultima de sus reformas estatutarias en el mencionado registro en fecha 17 de junio de 2003, bajo el No. 11, tomo 14-A y domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente representada por los profesionales del derecho JENNY CAROLINA MENDOZA, ALFREDO VELÁSQUEZ, MARLENE ELENA BOCARANDA MARTÍNEZ, ADRIANA CAROLINA PÉREZ, JENNIFER AGUILAR MARTÍNEZ, JENNIFER MARTÍNEZ y HÉCTOR VELÁSQUEZ CHÁVEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 103.252, 92.832, 89.035, 83.493, 92.570, 83.492 y 32.406 domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles (06) de junio del año dos mil doce (2.012), siendo las nueve horas de la mañana (09.00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuso la ciudadana REINA ISABEL REYES ROSALES contra la sociedad mercantil ZULIA WIRE LINE Y SERVICIOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ZULINE SRL) y la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO Y GAS SA, hoy PDVSA PETROLEO SA, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho HÉCTOR ACHE VEGAS, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil ZULIA WIRE LINE Y SERVICIOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ZULINE SRL) y de la profesional del derecho MARLENE ELENA BOCARANDA MARTÍNEZ en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO Y GAS SA, hoy PDVSA PETROLEO SA quien consignó poder especial ad efectum videndi. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación al Procurador General de la República conforme lo estatuye el artículo 97 de la Reforma del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo suspendiendo la causa a partir de la publicación de este fallo, hasta tanto conste en las actas del expediente el acuse de recibo de la notificación y el vencimiento del lapso de treinta (30) días al cual se contrae la norma en cuestión. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
LA PARTE DEMANDADA Y CODEMANDADA
LA SECRETARIA NORELIS MINDIOLA
En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 749-2012.
LA SECRETARIA