Asunto: VP21-L-2011-410
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Demandante: CARLOS ALBERTO RUIZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.826.530, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, representado judicialmente por la profesional del derecho ZAINE ACOSTA SUÁREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 132.928, domiciliada en el municipio lagunillas del estado Zulia.
Demandada: MIDLAND OIL TOOL & SERVICES, CA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 03 de diciembre de 2011, bajo el No.44, Tomo 4-A, Cuarto Trimestre, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, representada judicialmente por las profesionales del derecho WERNER HAMM, FRANCESCA ALICIA DI COLA RÍOS, ROSSANA MARTÍNEZ, CLAUDIA MONTERO SUÁREZ, LORENA HURTADO, JAVIER HAMM ARTEAGA y ANDRÉS HAMM ARTEAGA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 2.263, 33.798. 103.069, 103.077, 108.119, 118.134 y 121.025, domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves, veintiuno (21) de junio del año dos mil doce (2012), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ RINCÓN contra la sociedad mercantil MIDLAND OIL TOOL & SERVICES, CA, se anunció dicho acto a las puertas del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia por el Alguacil del mismo y no compareció el ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ RINCÓN, por sí ni por medio de representante judicial alguno, trayendo como consecuencia, que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión incoada ante esta jurisdicción laboral, por lo que, en aplicación a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN LABORAL. Se deja expresa constancia de la presencia la profesional del derecho FRANCESCA ALICIA DI COLA RÍOS, actuando en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil MIDLAND OIL TOOL & SERVICES, CA. Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN LABORAL en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ RINCÓN contra la sociedad mercantil MIDLAND OIL TOOL & SERVICES, CA.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ RINCÓN al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
La Parte Demandada,
La Secretaria,
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