REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 07 DE JUNIO DE 2012

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2012-000505
PARTE ACTORA: RAFAEL DEL CARMEN RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.894.497
ABOGADO ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YESID ARTURO RUIZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 114.481
PARTE DEMANDADA: JARSOL CONSULTORES, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MEYCKERD ABAD. Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 93.963
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.) del día de hoy 07 de Junio de 2012, las partes solicitaron la habilitación del despacho, a los fines de llegar aun acuerdo, este Tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Comparece por la parte demandante el Apoderado Judicial Abogado YESID ARTURO RUIZ y por la demandada el Abogado MEYCKERD ABAD. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las Prestaciones Sociales. La empresa, a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) La demandada ofrece pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.500,00 Bs.), los cuales serán cancelados, en este mismo acto a través de cheque Nº 19538875, de la entidad bancaria Banco Caroni, emitido a nombre del Trabajador, el cual será entregado a la Coordinadora de la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.

La apoderada judicial de la parte demandante y el trabajador manifiesta que con el presente acuerdo su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por ningún otro concepto, derivado de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este mismo acto se acuerda la entrega del cheque para el ciudadano RAFAEL DEL CARMEN RODRIGUEZ.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.