ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000321
PARTE ACTORA: Ciudadano, ANA KARINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 15.428.032.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado, EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado con los Nos. 92.851.
PARTE DEMANDADA: PETRO ADVANCE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE COLINA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 29.113.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 13 de junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron el abogado EDUARDO OVIEDO, apoderado judicial de la demandante y en representación de la empresa demandada las abogado JOSE COLINA, en su carácter de apoderado judicial. Por una parte, la parte del demandante expone: En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales, el accionante en su escrito libelar manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs.19.940,27. Por otra parte, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, el apoderado de la empresa demandada ofrece en pagar la cantidad de Bs. 8.000,00, pagaderos para el día de 20 de julio de 2012, con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. En este estado el apoderado judicial la demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. El Tribunal señala que la cantidad antes descrita debe ser consignada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
La Jueza
Abg. Marileudis Gallardo.
Las Partes Comparecientes,
Secretaría,
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