ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-302

PARTE ACTORA: Ciudadano MARIA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.447.431.

APODERADO JUDICIAL: Abogado MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.852.

PARTES DEMANDADOS: INSTITUTO PRIVADO JESUS NAZARETH.

APODERADO JUDICIAL: Ciudadana MARIA VASQUEZ, titular de cédula de identidad n° 9.286.831, asistida del abogado LEONARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.308.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 13 de junio de 2012, siendo la oportunidad de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron la ciudadana MARIA RONDON , asistida de la abogada MILENYS ASTUDILLO, en sus carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció la ciudadana MARIA VASQUEZ, titular de cédula de identidad n° 9.286.831, asistida del abogado LEONARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.308 de la demandada. Por una parte, la parte del demandante expone: En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el accionante en su escrito libelar manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs.10.137, 71. Por otra parte, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, el apoderado de la empresa demandada conviene en pagar la cantidad de Bs. 10.137,71, pagaderos para el día de 16 de julio de 2012, con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En este estado la demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. El Tribunal señala que la cantidad antes descrita debe ser consignada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO