REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN 27 de JUNIO DE 2012
202° y 153°

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000380
PARTE ACTORA: GERARDO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.651.772
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ARVE, C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MELISA RAMIREZ en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 29.733
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR GASTOS DE OPERACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Siendo las DIEZ Y TREINTA de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy, MIÉRCOLES 27 de JUNIO de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece el ciudadano GERARDO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.651.772, parte actora en la presente causa y su apoderada judicial abogado ERRICO DESIDERIO de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284 y por la demandada MELISA RAMIREZ en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 29.733, en su carácter de apoderada judicial. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CATORCE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 22.714,50), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial reconoce la relación de trabajo, pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000), los cuales son cancelados en este acto, a través de cheque N° 93516068, del banco BANCARIBE, el cual recibe en este acto.

El demandante y su apoderada judicial, manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada CONSTRUCTORA ARVE, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo solicitan la entrega de los escritos probatorios y sus anexos y la expedición de copia certificada de la presente acata, lo cual se acuerda por no ser contrario a derecho. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez

Secretaria (O)


Los Presentes