REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Junio de 2012
202° y 153°
PROLONGACION
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001415
PARTE ACTORA: ELIECER MAESTRE venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.014.670
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MILENYS ASTUDILLO, ERASMO HERNANDEZ, MAIRYN MARQUEZ, ROSALIN ALCALA, SOL ASTUDILLO, YASMORE PEÑA, MILAGROS NARVAEZ, PAOLA POGGIO y FRANEIRA RIOS, Procuradores de Trabajadores, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 100.243, 104.311, 86.563, 94.766, 88.750, 76.152, 119.076 y 113.022.
PARTE DEMANDADA: MIYAKE MONAGAS C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: YBELISE BELLORIN, FERNANDO EUBIEDA APONTE, EFRAIN CASTRO BEJA y MEYCKERD ABAD, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 66.704, 112.936, 7.345 y 93.963, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, MIÉRCOLES 13 de JUNIO de 2012, previa habilitación del tiempo, se realizó la prolongación de la audiencia preliminar, comparece el ciudadano ELIECER MAESTRE venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.014.670, parte actora en la presente causa y su apoderada judicial abogada MILAGROS NAVAEZ de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.852 y por la demandada la abogada YBELISE BELLORIN, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.704. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de los demandantes solicitan el pago de las prestaciones sociales por la cantidad total CUATRO MIL UN BOLIVAR CON DOCE CENTIMOS (Bs. 4.001,12) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.
La parte patronal, a través de su apoderada judicial reconoce la relación de trabajo, pero no la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción al demandante, la cantidad de dinero de Quinientos Bolívares (Bs. 500) en efectivo, lo cual es entregado en este acto.
El actor y su apoderada judicial manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de diferencia de prestaciones sociales beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. EIRA URBANEJA MÁRQUEZ
SECRETARIA (O)
Los Presentes
|