REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, DE JUNIO DE 2012
202° y 153°
SENTENCIA DEFINITIVA
DE LAS PARTES
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000388
PARTE ACTORA: LUIS ABRAHAN SALAZAR GARCIA, XAVIER ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ, ISRRAEL JOSÉ MÁRQUEZ GÓMEZ, JESUS RAFAEL LÓPEZ MARTÍNEZ, LUÍS MIGUEL SALAZAR GARCIA y RAUL ALEXANDER SANCHEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (s) V- 20.916.096, V- 20.937.150, V- 19.415.609, V- 18.274.048, V- 20.916.478 y 14.423.185, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: EDGARDO RAFAEL RODRÍGUEZ ORTIZ, ROSA ARACELYS CATALANO MOTA, MIGDALIA DEL CARMEN MAZA ROJAS, ELIX ELIVER VALERA ASTUDILLO, GENADIO JOSÉ LARA GIL, y ERMINDA ROSA TORRES DE MENESES, LUÍS DANIEL ATIENZA y JOSÉ LUÍS ATIENZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 159.543, 159.619, 157.166, 154.861, 154.851, 159.594, 128.670 y 71.912, respectivamente
PARTE DEMANDADA: TIERRA SANTA, C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA REPRESENTACIÓN.
ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES SALARIOS DE MORA Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
De conformidad con el acta levantada en fecha, ocho (08) de junio de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia puntual a la audiencia del apoderado judicial de la parte actora, abogado Luís Daniel Atienza, asimismo se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose esta Juzgadora, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:
SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2012, comparecen por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano EDGARDO RAFAEL RODRÍGUEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.625.231 e inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 159.543, co-apoderado de los ciudadanos: LUIS ABRAHAN SALAZAR GARCIA, XAVIER ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ, ISRRAEL JOSÉ MÁRQUEZ GÓMEZ, JESUS RAFAEL LÓPEZ MARTÍNEZ, LUÍS MIGUEL SALAZAR GARCIA y RAUL ALEXANDER SANCHEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (s) V- 20.916.096, V- 20.937.150, V- 19.415.609, V- 18.274.048, V- 20.916.478 y 14.423.185, respectivamente, en juicio que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES SALARIOS DE MORA Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara contra la empresa TIERRA SANTA, C.A., en la cual presenta los alegatos y la estimación de la demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a la admisión de la demanda en fecha 26 de marzo de 2012; y una vez realizada la notificación de la accionada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.
Alegan los Accionantes:
1.- LUIS ABRAHAN SALAZAR GARCIA que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha doce (12) de MARZO de 2010 y finalizó en fecha 07 de AGOSTO de 2011.
• Su horario de trabajo era de 07:00 a.m., a 12:00 m., y de 01:00 p.m., a 05:00 p.m., de lunes a jueves, los días viernes de 07:00 a.m., a 12:00 m. y de 01:00 p.m., a 04:00 p.m.
• Su cargo era de Obrero
• Su salario diario era de Bs. 77.56.
• Su salario integral era de Bs. 114,01.
• El tiempo de servicio fue de 02 años, 04 meses y 06 días.
• Solicita la aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción.
•Reclama el pago de antigüedad, prestación de antigüedad por término de la relación laboral, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, régimen prestacional de empleo, días adeudados cláusula 47 (mora), beneficio de alimentación y la asistencia puntual y perfecta, para un total reclamado de Bs. 80.956,94.
2.- XAVIER ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ, que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha doce (12) de MARZO de 2009 y finalizó en fecha 07 de AGOSTO de 2011.
• Su horario de trabajo era de 07:00 a.m., a 12:00 m., y de 01:00 p.m., a 05:00 p.m., de lunes a jueves, los días viernes de 07:00 a.m., a 12:00 m. y de 01:00 p.m., a 04:00 p.m.
• Su cargo era de Obrero
• Su salario diario era de Bs. 77.56.
• Su salario integral era de Bs. 114,01.
• El tiempo de servicio fue de 02 años, 04 meses y 06 días.
• Solicita la aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción.
•Reclama el pago de la prestación de antigüedad por término de la relación laboral, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, régimen prestacional de empleo, días adeudados cláusula 47 (mora), beneficio de alimentación y la asistencia puntual y perfecta, para un total reclamado de Bs. 124.090,57.
3.- ISRRAEL JOSÉ MÁRQUEZ GÓMEZ que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha cuatro (04) de AGOSTO de 2010 y finalizó en fecha 07 de AGOSTO de 2011.
• Su horario de trabajo era de 07:00 a.m., a 12:00 m., y de 01:00 p.m., a 05:00 p.m., de lunes a jueves, los días viernes de 07:00 a.m., a 12:00 m. y de 01:00 p.m., a 04:00 p.m.
• Su cargo era de Obrero
• Su salario diario era de Bs. 77.56.
• Su salario integral era de Bs. 114,01.
• El tiempo de servicio fue de 01 año y 03 meses.
• Solicita la aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción.
•Reclama el pago de la prestación de antigüedad por término de la relación laboral, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, régimen prestacional de empleo, días adeudados cláusula 47 (mora), beneficio de alimentación y la asistencia puntual y perfecta, para un total reclamado de Bs. 67.832,87.
3.- ISRRAEL JOSÉ MÁRQUEZ GÓMEZ que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha cuatro (04) de AGOSTO de 2010 y finalizó en fecha 07 de AGOSTO de 2011.
• Su horario de trabajo era de 07:00 a.m., a 12:00 m., y de 01:00 p.m., a 05:00 p.m., de lunes a jueves, los días viernes de 07:00 a.m., a 12:00 m. y de 01:00 p.m., a 04:00 p.m.
• Su cargo era de Obrero
• Su salario diario era de Bs. 77.56.
• Su salario integral era de Bs. 114,01.
• El tiempo de servicio fue de 01 año y 03 meses.
• Solicita la aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción.
•Reclama el pago de la prestación de antigüedad por término de la relación laboral, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, régimen prestacional de empleo, días adeudados cláusula 47 (mora), beneficio de alimentación y la asistencia puntual y perfecta, para un total reclamado de Bs. 67.832,87.
4.- JESUS RAFAEL LÓPEZ MARTÍNEZ que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha doce (12) de OCTUBRE de 2009 y finalizó en fecha 07 de AGOSTO de 2011.
• Su horario de trabajo era de 07:00 a.m., a 12:00 m., y de 01:00 p.m., a 05:00 p.m., de lunes a jueves, los días viernes de 07:00 a.m., a 12:00 m. y de 01:00 p.m., a 04:00 p.m.
• Su cargo era de Albañil de primera
• Su salario diario era de Bs. 104,14.
• Su salario integral era de Bs. 153,07.
• El tiempo de servicio fue de 01 año, ocho mese y 25 días.
• Solicita la aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción.
•Reclama el pago de la prestación de antigüedad por término de la relación laboral, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, régimen prestacional de empleo, días adeudados cláusula 47 (mora), beneficio de alimentación y la asistencia puntual y perfecta, para un total reclamado de Bs. 119.949,14.
5.- LUÍS MIGUEL SALAZAR GARCIA que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha doce (13) de MARZO de 2010 y finalizó en fecha 07 de AGOSTO de 2011.
• Su horario de trabajo era de 07:00 a.m., a 12:00 m., y de 01:00 p.m., a 05:00 p.m., de lunes a jueves, los días viernes de 07:00 a.m., a 12:00 m. y de 01:00 p.m., a 04:00 p.m.
• Se desempeñaba como Obrero
• Su salario diario era de Bs. 77.56.
• Su salario integral era de Bs. 114,01.
• El tiempo de servicio fue de 01 año, 04 meses y 21 días.
• Solicita la aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción.
•Reclama el pago de la prestación de antigüedad por término de la relación laboral, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, régimen prestacional de empleo, días adeudados cláusula 47 (mora), beneficio de alimentación y la asistencia puntual y perfecta, para un total reclamado de Bs. 80.957,84.
6.- RAUL ALEXANDER SANCHEZ HERNÁNDEZ que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha cuatro (04) de agosto de 2010 y finalizó en fecha 07 de AGOSTO de 2011.
• Su horario de trabajo era de 07:00 a.m., a 12:00 m., y de 01:00 p.m., a 05:00 p.m., de lunes a jueves, los días viernes de 07:00 a.m., a 12:00 m. y de 01:00 p.m., a 04:00 p.m.
• Se desempeñaba como Obrero
• Su salario diario era de Bs. 77.56.
• Su salario integral era de Bs. 114,01.
• El tiempo de servicio fue de 01 año y 03 días.
• Solicita la aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción.
•Reclama el pago de la prestación de antigüedad por término de la relación laboral, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, régimen prestacional de empleo, días adeudados cláusula 47 (mora), beneficio de alimentación y la asistencia puntual y perfecta, para un total reclamado de Bs. 67.832,87.
Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:
• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre los demandantes y la empresa TIERRA SANTA, C.A.
• Segundo, que la prestación de los servicios entre los demandantes y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por los demandantes era el cargo OBREROS Y ALBAÑIL DE PRIMERA, respectivamente.
• Cuarto: Que la empresa les adeuda el pago de las prestaciones sociales, mora y otros conceptos laborales.
• Quinto: Que la empresa les cancelaba el salario por el Contrato de la Construcción.
MOTIVA
De la lectura del escrito libelar, se desprende que los accionantes pretende el pago de sus Prestaciones Sociales, mora y otros conceptos laborales, con fundamento a lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum, a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.
En cuanto al concepto de REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO: reclamado por los actores en su libelo; debe resaltarse que si bien es cierto se está ante una presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, es oportuno hacer referencia a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 551, de fecha 30 de marzo de 2006, en la cual señaló lo siguiente:
“(…) De las retenciones por seguridad social, paro forzoso y política habitacional: Con relación al pedimento que le fueran reintegradas las contribuciones parafiscales, correspondientes al seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso y política habitacional, la Sala considera que tal pretensión es contraria a derecho por cuanto, si bien es cierto, que la naturaleza de dichas cotizaciones está vinculada al hecho social trabajo, las mismas son consignadas directamente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, órgano que funge actualmente como ente recaudador y administrador del sistema de seguridad social, y por ende, se constituye en el legitimado activo para requerir las cotizaciones no enteradas por el empleador (…)” (Caso Aleida C. Velasco vs. Imagen Publicidad C.A. y otros)
De tal manera, que visto lo peticionado por el actor, por concepto de Paro Forzoso, y tomando en consideración que se trata de materia de seguridad social, considera este Juzgador el pedimento como improcedente, pues aun cuando se esta bajo una presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, es importante destacar, que las leyes especiales que rigen el beneficio social reclamado, establecen los procedimientos y las sanciones para los patronos que incumplan con tales obligaciones, y tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la legitimación activa para demandar el pago de las cotizaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, así como para aplicar las sanciones administrativas derivadas de tales obligaciones, en tal sentido declara sin lugar la solicitud de paro forzoso. Así se decide.
En lo que respecta al concepto de BONO DE ASISTENCIA, observa esta Juzgadora que dicho beneficio esta contenido en el Contrato Colectivo de la Construcción, y en la misma se establecen unos parámetros, para que pueda ser acreedor el trabajador o trabajadora del mismo, cuyo cumplimiento por parte del actor no se acreditaron en el presente expediente, sumado a esto, no surge de dicho instrumento jurídico, otra cláusula que permita su cancelación ante la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora, por lo tanto se considera que el mismo no procede. Así se decide.
los mismos, a saber:
Con respecto al concepto de BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, los accionantes reclaman el pago de este concepto, de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de la Construcción.
En consecuencia, por lo antes expuesto, se tiene como admitido el hecho de que el patrono incumplió con su obligación de proveer la comida balanceada al accionante, así como tampoco le entregó los cupones o ticket correspondientes durante cada jornada de trabajo, es por ello, que se condena a la parte demandada, pagar al accionante a titulo indemnizatorio el beneficio de alimentación, conforme lo establece la Convención Colectiva de Trabajo, y a las leyes especiales beneficio generado desde el inicio de la relación de trabajado de cada uno de los accionantes hasta la efectiva culminación, es decir el 07 de agosto de 2011, según lo expresado en el libelo de la demanda.
En cuanto al régimen legal aplicable a los trabajadores, a los fines de calculo de sus prestaciones, se puede observar que los cargo desempeñados por cada uno, se encuentran establecidos en el tabulador de oficios y salarios básicos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, por otra parte, el numeral 3 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza:
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
Y vista la presunción de admisión de los hechos, este Juzgado debe aplicar las estipulaciones de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción de la República Bolivariana de Venezuela 2007-2009 de acuerdo XAVIER ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ y JESUS RAFAEL LÓPEZ MARTÍNEZ y 2010-2012, para el resto de los demandantes, por cada concepto demandado. ASÍ SE DECIDE.
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por los accionantes a los autos, se toma como salario los establecidos en la norma Contractual aplicable, como lo es la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción 2007 -2009, 2010-2012, vigentes desde el inicio de la relación laboral y hasta la finalización de la misma en el presente caso, discriminando por cada uno de los accionantes, el tiempo de servicios y el salario devengado, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:
Por todo lo anterior pasa el Tribunal a determinar los conceptos y montos indicados en el libelo y que le corresponden al demandante de conformidad con la Convención Colectiva de la Construcción; así tenemos los siguientes conceptos y montos:
1.- LUIS ABRAHAN SALAZAR GARCIA: le corresponde:
.- ANTIGÜEDAD:
De conformidad con lo pautado en la cláusula 46, de la Convención Colectiva de Trabajo 2010-2012 le corresponde el pago de 95 días a razón de los distintos salarios integrales, los cuales totalizan la cantidad de Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Ocho Bolívares Con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 8.758,48).
Período Comprendido Salario Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales
Basico Mes Básico Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas
marzo 2010 1.488,90 49,63 90 12,41 48 6,62 68,65 -
abril 2010 1.488,90 49,63 90 12,41 48 6,62 68,65 5 343,27 343,27
mayo 2010 1.861,50 62,05 95 16,37 58 10,00 88,42 6 530,53 873,80
junio 2010 1.861,50 62,05 95 16,37 58 10,00 88,42 6 530,53 1.404,33
julio 2010 1.861,50 62,05 95 16,37 58 10,00 88,42 6 530,53 1.934,86
agosto 2010 1.861,50 62,05 95 16,37 58 10,00 88,42 6 530,53 2.465,38
septiembre 2010 1.861,50 62,05 95 16,37 58 10,00 88,42 6 530,53 2.995,91
octubre 2010 1.861,50 62,05 95 16,37 58 10,00 88,42 6 530,53 3.526,44
noviembre 2010 1.861,50 62,05 95 16,37 58 10,00 88,42 6 530,53 4.056,97
diciembre 2010 1.861,50 62,05 95 16,37 58 10,00 88,42 6 530,53 4.587,49
enero 2011 1.861,50 62,05 100 17,24 58 10,00 89,28 6 535,70 5.123,19
febrero 2011 1.861,50 62,05 100 17,24 58 10,00 89,28 6 535,70 5.658,89
marzo 2011 1.861,50 62,05 100 17,24 58 10,00 89,28 6 535,70 6.194,59
abril 2011 1.861,50 62,05 100 17,24 58 10,00 89,28 6 535,70 6.730,29
mayo 2011 2.326,80 77,56 100 21,54 63 13,57 112,68 6 676,06 7.406,35
junio 2011 2.326,80 77,56 100 21,54 63 13,57 112,68 6 676,06 8.082,42
julio 2011 2.326,80 77,56 100 21,54 63 13,57 112,68 6 676,06 8.758,48
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.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
Conforme lo dispuesto en el Artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días, a razón del salario integral diario de Bs. 112.68, equivale a la cantidad de Tres Mil Trescientos Ochenta Con Cuarenta Céntimos (Bs. 3.380,40).
.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO:
Conforme lo dispuesto en el Artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 45 días, a razón del salario integral diario de Bs. 112.68, equivale a la cantidad de Cinco Mil Setenta Bolívares Con Sesenta Céntimos (Bs. 5.070,60).
.- POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO (2010-2012):
Conforme a lo dispuesto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo 2010-2012, le corresponden 113,33 días a razón del salario básico diario de Bs. 77,56, equivale a la cantidad de Ocho Mil Setecientos Ochenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 8.789,87).
.- UTILIDADES:
Conforme a lo dispuesto en la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo 2010-2012, le corresponden por el tiempo de trabajo del año 2010, 9 meses, lo que arroja la cantidad de 71,24 días, que multiplicado por el salario básico diario de Bs. 62,05, da un total de por Cuatro Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 4.420,44) y por el año 2011, le corresponden 8 meses, lo que arroja la cantidad de 66,66 días que multiplicado por el salario básico diario de Bs. 77,56, da un total de por Cinco Mil Ciento Setenta Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 5.170,14), de la suma de ambas cantidades tenemos un total de Nueve Mil Quinientos Noventa Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 9.590,58).
.- MORA:
Conforme a lo dispuesto en la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo 2010-2012, le corresponden al co-demandante 180 días computados desde el 07-08-2011 hasta el 20-03-2012, que multiplicado por el salario básico diario de Bs. 77,56, da un total de por Trece Mil Novecientos Sesenta Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 13.960,80).
.- BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN:
Vista la presunción de admisión de los hechos y de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo, la Ley y el Reglamento de Alimentación para los Trabajadores, se condena a la demandada pagar al accionante la cantidad de Ocho Mil Setecientos Ochenta y Nueve Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 8.789,40), resultante de la siguiente operación aritmética: Por el año 2010: 207 jornadas trabajadas por un (01) cupón o ticket, y éstos a su vez multiplicado por Bs. 22,80, de acuerdo al 0,30% de la unidad tributaria vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo que es de Bs. 76,00, arrojando la cantidad de Bs. 4.719,60; y por el año 2011: 153 jornadas trabajadas por un (01) cupón o ticket, y éstos a su vez multiplicado por Bs. 26,60, de acuerdo 0,35% de la unidad tributaria vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, arrojando la cantidad de Bs. 4.069,80.
EN RESUMEN:
• ANTIGÜEDAD: Bs. 8.758,48
• INDEMNIZACION POR DESPIDO: Bs. 3.380,40
• INDEMNIZACION SUSTUTIVA DE PREAVISO: Bs. 5.070,60
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Bs. 8.789,87
• UTILIDADES VENCIDAS Y
FRACCIONADAS: Bs. 9.590,58
• MORA: Bs. 13.960,80
• BENEFICIO DE ALIMENTACION: Bs. 8.789,40
Total: Bs. 58.340,13
La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Cuarenta Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 58.340,13), a pagar por concepto de prestaciones sociales. ASI SE DECIDE
2.- XAVIER ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ: le corresponde:
.- ANTIGÜEDAD:
De conformidad con lo pautado en las cláusulas 45 y 46, de las Convenciones Colectivas de Trabajo 2007-2009 y 2010-2012 respectivamente, le corresponde el pago de 155 días a razón de los distintos salarios integrales, los cuales totalizan la cantidad de Doce Mil Ochocientos Veinte Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 12.820,57).
Período Comprendido Salario Salario Días Alícuota Bono Alícuota Salario días Pres. Sociales Prest. Sociales
Básico Mes Básico Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas
marzo 2009 1.240,80 41,36 90 10,34 48 5,51 57,21
abril 2009 1.240,80 41,36 90 10,34 48 5,51 57,21 5 286,07 286,07
mayo 2009 1.488,90 49,63 90 12,41 48 6,62 68,65 5 343,27 629,35
junio 2009 1.488,90 49,63 90 12,41 48 6,62 68,65 5 343,27 972,62
julio 2009 1.488,90 49,63 90 12,41 48 6,62 68,65 5 343,27 1.315,90
agosto 2009 1.488,90 49,63 90 12,41 48 6,62 68,65 5 343,27 1.659,17
septiembre 2009 1.488,90 49,63 90 12,41 48 6,62 68,65 5 343,27 2.002,44
octubre 2009 1.488,90 49,63 90 12,41 48 6,62 68,65 5 343,27 2.345,72
noviembre 2009 1.488,90 49,63 90 12,41 48 6,62 68,65 5 343,27 2.688,99
diciembre 2009 1.488,90 49,63 90 12,41 48 6,62 68,65 5 343,27 3.032,27
enero 2010 1.488,90 49,63 90 12,41 48 6,62 68,65 5 343,27 3.375,54
febrero 2010 1.488,90 49,63 90 12,41 48 6,62 68,65 5 343,27 3.718,82
marzo 2010 1.488,90 49,63 90 12,41 48 6,62 68,65 5 343,27 4.062,09
abril 2010 1.488,90 49,63 90 12,41 48 6,62 68,65 5 343,27 4.405,36
mayo 2010 1.861,50 62,05 95 16,37 58 10,00 88,42 6 530,53 4.935,89
junio 2010 1.861,50 62,05 95 16,37 58 10,00 88,42 6 530,53 5.466,42
julio 2010 1.861,50 62,05 95 16,37 58 10,00 88,42 6 530,53 5.996,95
agosto 2010 1.861,50 62,05 95 16,37 58 10,00 88,42 6 530,53 6.527,47
septiembre 2010 1.861,50 62,05 95 16,37 58 10,00 88,42 6 530,53 7.058,00
octubre 2010 1.861,50 62,05 95 16,37 58 10,00 88,42 6 530,53 7.588,53
noviembre 2010 1.861,50 62,05 95 16,37 58 10,00 88,42 6 530,53 8.119,06
diciembre 2010 1.861,50 62,05 95 16,37 58 10,00 88,42 6 530,53 8.649,58
enero 2011 1.861,50 62,05 100 17,24 58 10,00 89,28 6 535,70 9.185,28
febrero 2011 1.861,50 62,05 100 17,24 58 10,00 89,28 6 535,70 9.720,98
marzo 2011 1.861,50 62,05 100 17,24 58 10,00 89,28 6 535,70 10.256,68
abril 2011 1.861,50 62,05 100 17,24 58 10,00 89,28 6 535,70 10.792,38
mayo 2011 2.326,80 77,56 100 21,54 63 13,57 112,68 6 676,06 11.468,44
junio 2011 2.326,80 77,56 100 21,54 63 13,57 112,68 6 676,06 12.144,51
julio 2011 2.326,80 77,56 100 21,54 63 13,57 112,68 6 676,06 12.820,57
155
.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
Conforme lo dispuesto en el Artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días, a razón del salario integral diario de Bs. 112.68, equivale a la cantidad de Seis Mil Setecientos Sesenta Bolívares Con Ochenta Céntimos (Bs. 6.760,80).
.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO:
Conforme lo dispuesto en el Artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días, a razón del salario integral diario de Bs. 112.68, equivale a la cantidad de Seis Mil Setecientos Sesenta Bolívares Con Ochenta Céntimos (Bs. 6.760,80).
.- POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO y FRACCIONADOS (2009-2010; 2010-2011 y fracción):
Conforme a lo dispuesto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo 2010-2012, le corresponden 171,25 días a razón del salario básico diario de Bs. 77,56, equivale a la cantidad de Trece Mil Doscientos Ochenta y Dos Bolívares con Quince Céntimos (Bs.13.282,15).
.- UTILIDADES:
Conforme a lo dispuesto en la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo 2010-2012, le corresponden por el tiempo de trabajo del año 2010, 10 meses, lo que arroja la cantidad de 79,16 días, que multiplicado por el salario básico diario de Bs. 62,05, da un total de por Cuatro Mil Novecientos Once Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 4.911,87) y por el año 2011, le corresponden 7 meses, lo que arroja la cantidad de 58,33 días que multiplicado por el salario básico diario de Bs. 77,56, da un total de por Cuatro Mil Quinientos Veinticuatro Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 4.524,07), de la suma de ambas cantidades tenemos un total de Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 9.435,94).
.- MORA:
Conforme a lo dispuesto en la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo 2010-2012, le corresponden al co-demandante 180 días computados desde el 07-08-2011 hasta el 20-03-2012, que multiplicado por el salario básico diario de Bs. 77,56, da un total de por Trece Mil Novecientos Sesenta Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 13.960,80).
.- BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN:
Vista la presunción de admisión de los hechos y de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo, la Ley y el Reglamento de Alimentación para los Trabajadores, se condena a la demandada pagar al accionante la cantidad de Trece Mil Novecientos Noventa y Un Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 13.991,60), resultante de la siguiente operación aritmética: Por el año 2009: 210 jornadas trabajadas por un (01) cupón o ticket, y éstos a su vez multiplicado por Bs. 19,00, de acuerdo al 0,25% de la unidad tributaria vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo que es de Bs. 76,00, arrojando la cantidad de Bs. 3.990,00. Por el año 2010: 259 jornadas trabajadas por un (01) cupón o ticket, y éstos a su vez multiplicado por Bs. 22,80, de acuerdo al 0,30% de la unidad tributaria vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo que es de Bs. 76,00, arrojando la cantidad de Bs. 5.905,20; y por el año 2011: 154 jornadas trabajadas por un (01) cupón o ticket, y éstos a su vez multiplicado por Bs. 26,60, de acuerdo 0,35% de la unidad tributaria vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, arrojando la cantidad de Bs. 4.096,40.
EN RESUMEN:
• ANTIGÜEDAD: Bs. 12.820,57
• INDEMNIZACION POR DESPIDO: Bs. 6.760,80
• INDEMNIZACION SUSTUTIVA DE PREAVISO: Bs. 6.760,80
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
VENCIDOS Y FRACCIONADOS: Bs. 13.282,15
• UTILIDADES VENCIDAS Y
FRACCIONADAS: Bs. 9.435,94
• MORA: Bs. 13.960,80
• BENEFICIO DE ALIMENTACION: Bs. 13.991,60
Total: Bs. 77.012,66
La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Setenta y Siete Mil Doce Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 77.012,66), a pagar por concepto de prestaciones sociales. ASI SE DECIDE
3.- ISRRAEL JOSE MARQUEZ GOMEZ: le corresponde:
.- ANTIGÜEDAD:
De conformidad con lo pautado en la cláusula 46, de la Convención Colectiva de Trabajo 2010-2012 le corresponde el pago de 72 días a razón de los distintos salarios integrales, los cuales totalizan la cantidad de Seis Mil Doscientos Noventa y Tres Bolívares Con Diez Céntimos (Bs. 6.293,10).
Período Comprendido Salario Salario Días Alícuota Bono Alícuota Salario días Pres. Sociales Prest. Sociales
Básico Mes Básico Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas
agosto 2010 1.861,50 62,05 95 16,37 58 10,00 88,42
septiembre 2010 1.861,50 62,05 95 16,37 58 10,00 88,42 6 530,53 530,53
octubre 2010 1.861,50 62,05 95 16,37 58 10,00 88,42 6 530,53 1.061,06
noviembre 2010 1.861,50 62,05 95 16,37 58 10,00 88,42 6 530,53 1.591,58
diciembre 2010 1.861,50 62,05 95 16,37 58 10,00 88,42 6 530,53 2.122,11
enero 2011 1.861,50 62,05 100 17,24 58 10,00 89,28 6 535,70 2.657,81
febrero 2011 1.861,50 62,05 100 17,24 58 10,00 89,28 6 535,70 3.193,51
marzo 2011 1.861,50 62,05 100 17,24 58 10,00 89,28 6 535,70 3.729,21
abril 2011 1.861,50 62,05 100 17,24 58 10,00 89,28 6 535,70 4.264,90
mayo 2011 2.326,80 77,56 100 21,54 63 13,57 112,68 6 676,06 4.940,97
junio 2011 2.326,80 77,56 100 21,54 63 13,57 112,68 6 676,06 5.617,03
julio 2011 2.326,80 77,56 100 21,54 63 13,57 112,68 6 676,06 6.293,10
agosto 2011 2.326,80 77,56 100 21,54 63 13,57 112,68 6 676,06 6.293,10
72
.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
Conforme lo dispuesto en el Artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días, a razón del salario integral diario de Bs. 112.68, equivale a la cantidad de Tres Mil Trescientos Ochenta Con Cuarenta Céntimos (Bs. 3.380,40).
.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO:
Conforme lo dispuesto en el Artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 45 días, a razón del salario integral diario de Bs. 112.68, equivale a la cantidad de Cinco Mil Setenta Bolívares Con Sesenta Céntimos (Bs. 5.070,60).
.- POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO (2010-2012):
Conforme a lo dispuesto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo 2010-2012, le corresponden 80 días a razón del salario básico diario de Bs. 77,56, equivale a la cantidad de Seis Mil Doscientos Cuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 6.204,80).
.- UTILIDADES:
Conforme a lo dispuesto en la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo 2010-2012, le corresponden por el tiempo de trabajo del año 2010, 4 meses, lo que arroja la cantidad de 31,66 días, que multiplicado por el salario básico diario de Bs. 62,05, da un total de por Un Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.964,50) y por el año 2011, le corresponden 8 meses, lo que arroja la cantidad de 66,66 días que multiplicado por el salario básico diario de Bs. 77,56, da un total de por Cinco Mil Ciento Setenta Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 5.170,14), de la suma de ambas cantidades tenemos un total de Siete Mil Ciento Treinta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 7.134,64).
.- MORA:
Conforme a lo dispuesto en la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo 2010-2012, le corresponden al co-demandante 180 días computados desde el 07-08-2011 hasta el 20-03-2012, que multiplicado por el salario básico diario de Bs. 77,56, da un total de por Trece Mil Novecientos Sesenta Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 13.960,80).
.- BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN:
Vista la presunción de admisión de los hechos y de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo, la Ley y el Reglamento de Alimentación para los Trabajadores, se condena a la demandada pagar al accionante la cantidad de Seis Mil Quinientos Treinta y Seis Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 6.536,00), resultante de la siguiente operación aritmética: Por el año 2010: 107 jornadas trabajadas por un (01) cupón o ticket, y éstos a su vez multiplicado por Bs. 22,80, de acuerdo al 0,30% de la unidad tributaria vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo que es de Bs. 76,00, arrojando la cantidad de Bs. 2.439,60; y por el año 2011: 154 jornadas trabajadas por un (01) cupón o ticket, y éstos a su vez multiplicado por Bs. 26,60, de acuerdo 0,35% de la unidad tributaria vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, arrojando la cantidad de Bs. 4.096,40.
EN RESUMEN:
• ANTIGÜEDAD: Bs. 6.293,10
• INDEMNIZACION POR DESPIDO: Bs. 3.380,40
• INDEMNIZACION SUSTUTIVA DE PREAVISO: Bs. 5.070,60
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Bs. 6.204,80
• UTILIDADES VENCIDAS: Bs. 7.134,64
• MORA: Bs. 13.960,80
• BENEFICIO DE ALIMENTACION: Bs. 6.536,00
Total: Bs. 48.580,34
La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Ochenta Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 48.580,34), a pagar por concepto de prestaciones sociales. ASI SE DECIDE
4.- JESUS RAFAEL LOPEZ MARTINEZ le corresponde:
.- ANTIGÜEDAD:
De conformidad con lo pautado en las cláusulas 45 y 46, de las Convenciones Colectivas de Trabajo 2007-2009 y 2010-2012 respectivamente, le corresponde el pago de 120 días a razón de los distintos salarios integrales, los cuales totalizan la cantidad de Catorce Mil Sesenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 14.064,61).
Período Comprendido Salario Salario Días Alicuota Bono Alícuota Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales
Básico Mes Básico Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas
octubre 2009 1.999,50 66,65 90 16,66 48 8,89 92,20 -
noviembre 2009 1.999,50 66,65 90 16,66 48 8,89 92,20 5 461,00 461,00
diciembre 2009 1.999,50 66,65 90 16,66 48 8,89 92,20 5 461,00 921,99
enero 2010 1.999,50 66,65 90 16,66 48 8,89 92,20 5 461,00 1.382,99
febrero 2010 1.999,50 66,65 90 16,66 48 8,89 92,20 5 461,00 1.843,98
marzo 2010 1.999,50 66,65 90 16,66 48 8,89 92,20 5 461,00 2.304,98
abril 2010 1.999,50 66,65 90 16,66 48 8,89 92,20 5 461,00 2.765,98
mayo 2010 2.499,30 83,31 95 21,98 58 13,42 118,72 6 712,30 3.478,28
junio 2010 2.499,30 83,31 95 21,98 58 13,42 118,72 6 712,30 4.190,58
julio 2010 2.499,30 83,31 95 21,98 58 13,42 118,72 6 712,30 4.902,88
agosto 2010 2.499,30 83,31 95 21,98 58 13,42 118,72 6 712,30 5.615,18
septiembre 2010 2.499,30 83,31 95 21,98 58 13,42 118,72 6 712,30 6.327,48
octubre 2010 2.499,30 83,31 95 21,98 58 13,42 118,72 6 712,30 7.039,78
noviembre 2010 2.499,30 83,31 95 21,98 58 13,42 118,72 6 712,30 7.752,08
diciembre 2010 2.499,30 83,31 95 21,98 58 13,42 118,72 6 712,30 8.464,38
enero 2011 2.499,30 83,31 100 23,14 58 13,42 119,87 6 719,24 9.183,62
febrero 2011 2.499,30 83,31 100 23,14 58 13,42 119,87 6 719,24 9.902,87
marzo 2011 2.499,30 83,31 100 23,14 58 13,42 119,87 6 719,24 10.622,11
abril 2011 2.499,30 83,31 100 23,14 58 13,42 119,87 6 719,24 11.341,35
mayo 2011 3.124,20 104,14 100 28,93 63 18,22 151,29 6 907,75 12.249,10
junio 2011 3.124,20 104,14 100 28,93 63 18,22 151,29 6 907,75 13.156,86
julio 2011 3.124,20 104,14 100 28,93 63 18,22 151,29 6 907,75 14.064,61
120
.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
Conforme lo dispuesto en el Artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días, a razón del salario integral diario de Bs. 151,29, equivale a la cantidad de Nueve Mil Setenta y Siete Bolívares Con Cuarenta Céntimos (Bs. 9.077,40).
.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO:
Conforme lo dispuesto en el Artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 45 días, a razón del salario integral diario de Bs. 151,29, equivale a la cantidad de Seis Mil Ochocientos Ocho Bolívares Con Cinco Céntimos (Bs. 6.808,05).
.- POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
Conforme a lo dispuesto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo 2010-2012, le corresponden 53,33 días a razón del salario básico diario de Bs. 104,14, equivale a la cantidad de Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Tres Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 5.553,78).
.- UTILIDADES:
Conforme a lo dispuesto en la Cláusulas 43 y 44 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009 y 2010-2012, le corresponden por el tiempo de trabajo del año 2009, 03 meses, lo que arroja la cantidad de 21,24 días, que multiplicado por el salario básico diario de Bs. 66,65, da un total e por Mil Cuatrocientos Quince Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.415,64) y por el año 2010, le corresponden 12 meses, lo que arroja la cantidad de 95 días que multiplicado por el salario básico diario de Bs. 83,31, da un total de por Siete Mil Novecientos Catorce con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 7.914,45), y para el año 2011, 08 meses, lo que arroja la cantidad de 66,66 días, que multiplicado por salario básico de Bs. 104,14, da un total de Seis Mil Novecientos Cuarenta y Un Bolívar Con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 6.941,97), de la suma de las catidades anteriores tenemos un total de Dieciséis Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 16.272,06).
.- MORA:
Conforme a lo dispuesto en la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo 2010-2012, le corresponden al co-demandante 180 días computados desde el 07-08-2011 hasta el 20-03-2012, que multiplicado por el salario básico diario de Bs. 77,56, da un total de por Trece Mil Novecientos Sesenta Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 13.960,80).
.- BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN:
Vista la presunción de admisión de los hechos y de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo, la Ley y el Reglamento de Alimentación para los Trabajadores, se condena a la demandada pagar al accionante la cantidad de Once Mil Ochocientos Veintiocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 11.828,18), resultante de la siguiente operación aritmética: Por el año 2009: 57 jornadas trabajadas por un (01) cupón o ticket, y éstos a su vez multiplicado por Bs. 19,00, de acuerdo al 0,25% de la unidad tributaria vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo que es de Bs. 76,00, arrojando la cantidad de Bs. 1.853,00. Por el año 2010: 259 jornadas trabajadas por un (01) cupón o ticket, y éstos a su vez multiplicado por Bs. 22,80, de acuerdo al 0,30% de la unidad tributaria vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo que es de Bs. 76,00, arrojando la cantidad de Bs. 5.905,20; y por el año 2011: 153 jornadas trabajadas por un (01) cupón o ticket, y éstos a su vez multiplicado por Bs. 26,60, de acuerdo 0,35% de la unidad tributaria vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, arrojando la cantidad de Bs. 4.069,98
EN RESUMEN:
• ANTIGÜEDAD: Bs. 14.064,61
• INDEMNIZACION POR DESPIDO: Bs. 9.077,40
• INDEMNIZACION SUSTUTIVA DE PREAVISO: Bs. 6.808,05
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
VENCIDOS Y FRACCIONADOS: Bs. 5.553,78
• UTILIDADES VENCIDAS Y
FRACCIONADAS: Bs. 16.272,06
• MORA: Bs. 13.960,80
• BENEFICIO DE ALIMENTACION: Bs. 11.828,18
Total: Bs. 77.564,88
La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Setenta y Siete Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Bolívares y Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 77.564,88), a pagar por concepto de prestaciones sociales. ASI SE DECIDE
5.- LUIS MIGUEL SALAZAR GARCIA: le corresponde:
.- ANTIGÜEDAD:
De conformidad con lo pautado en la cláusula 46, de la Convención Colectiva de Trabajo 2010-2012 le corresponde el pago de 95 días a razón de los distintos salarios integrales, los cuales totalizan la cantidad de Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Ocho Bolívares Con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 8.758,48).
Período Comprendido Salario Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales
Basico Mes Básico Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas
marzo 2010 1.488,90 49,63 90 12,41 48 6,62 68,65 -
abril 2010 1.488,90 49,63 90 12,41 48 6,62 68,65 5 343,27 343,27
mayo 2010 1.861,50 62,05 95 16,37 58 10,00 88,42 6 530,53 873,80
junio 2010 1.861,50 62,05 95 16,37 58 10,00 88,42 6 530,53 1.404,33
julio 2010 1.861,50 62,05 95 16,37 58 10,00 88,42 6 530,53 1.934,86
agosto 2010 1.861,50 62,05 95 16,37 58 10,00 88,42 6 530,53 2.465,38
septiembre 2010 1.861,50 62,05 95 16,37 58 10,00 88,42 6 530,53 2.995,91
octubre 2010 1.861,50 62,05 95 16,37 58 10,00 88,42 6 530,53 3.526,44
noviembre 2010 1.861,50 62,05 95 16,37 58 10,00 88,42 6 530,53 4.056,97
diciembre 2010 1.861,50 62,05 95 16,37 58 10,00 88,42 6 530,53 4.587,49
enero 2011 1.861,50 62,05 100 17,24 58 10,00 89,28 6 535,70 5.123,19
febrero 2011 1.861,50 62,05 100 17,24 58 10,00 89,28 6 535,70 5.658,89
marzo 2011 1.861,50 62,05 100 17,24 58 10,00 89,28 6 535,70 6.194,59
abril 2011 1.861,50 62,05 100 17,24 58 10,00 89,28 6 535,70 6.730,29
mayo 2011 2.326,80 77,56 100 21,54 63 13,57 112,68 6 676,06 7.406,35
junio 2011 2.326,80 77,56 100 21,54 63 13,57 112,68 6 676,06 8.082,42
julio 2011 2.326,80 77,56 100 21,54 63 13,57 112,68 6 676,06 8.758,48
95
.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
Conforme lo dispuesto en el Artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días, a razón del salario integral diario de Bs. 112.68, equivale a la cantidad de Tres Mil Trescientos Ochenta Con Cuarenta Céntimos (Bs. 3.380,40).
.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO:
Conforme lo dispuesto en el Artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 45 días, a razón del salario integral diario de Bs. 112.68, equivale a la cantidad de Cinco Mil Setenta Bolívares Con Sesenta Céntimos (Bs. 5.070,60).
.- POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO (2010-2012):
Conforme a lo dispuesto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo 2010-2012, le corresponden 113,33 días a razón del salario básico diario de Bs. 77,56, equivale a la cantidad de Ocho Mil Setecientos Ochenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 8.789,87).
.- UTILIDADES:
Conforme a lo dispuesto en la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo 2010-2012, le corresponden por el tiempo de trabajo del año 2010, 9 meses, lo que arroja la cantidad de 71,24 días, que multiplicado por el salario básico diario de Bs. 62,05, da un total de por Cuatro Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 4.420,44) y por el año 2011, le corresponden 8 meses, lo que arroja la cantidad de 66,66 días que multiplicado por el salario básico diario de Bs. 77,56, da un total de por Cinco Mil Ciento Setenta Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 5.170,14), de la suma de ambas cantidades tenemos un total de Nueve Mil Quinientos Noventa Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 9.590,58).
.- MORA:
Conforme a lo dispuesto en la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo 2010-2012, le corresponden al co-demandante 180 días computados desde el 07-08-2011 hasta el 20-03-2012, que multiplicado por el salario básico diario de Bs. 77,56, da un total de por Trece Mil Novecientos Sesenta Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 13.960,80).
.- BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN:
Vista la presunción de admisión de los hechos y de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo, la Ley y el Reglamento de Alimentación para los Trabajadores, se condena a la demandada pagar al accionante la cantidad de Ocho Mil Setecientos Ochenta y Nueve Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 8.789,40), resultante de la siguiente operación aritmética: Por el año 2010: 207 jornadas trabajadas por un (01) cupón o ticket, y éstos a su vez multiplicado por Bs. 22,80, de acuerdo al 0,30% de la unidad tributaria vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo que es de Bs. 76,00, arrojando la cantidad de Bs. 4.719,60; y por el año 2011: 153 jornadas trabajadas por un (01) cupón o ticket, y éstos a su vez multiplicado por Bs. 26,60, de acuerdo 0,35% de la unidad tributaria vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, arrojando la cantidad de Bs. 4.069,80.
EN RESUMEN:
• ANTIGÜEDAD: Bs. 8.758,48
• INDEMNIZACION POR DESPIDO: Bs. 3.380,40
• INDEMNIZACION SUSTUTIVA DE PREAVISO: Bs. 5.070,60
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Bs. 8.789,87
• UTILIDADES VENCIDAS Y
FRACCIONADAS: Bs. 9.590,58
• MORA: Bs. 13.960,80
• BENEFICIO DE ALIMENTACION: Bs. 8.789,40
Total: Bs. 58.340,13
La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Cuarenta Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 58.340,13), a pagar por concepto de prestaciones sociales. ASI SE DECIDE
6.- RAUL ALEXANDER SNACHEZ HERNÁNDEZ: le corresponde:
.- ANTIGÜEDAD:
De conformidad con lo pautado en la cláusula 46, de la Convención Colectiva de Trabajo 2010-2012 le corresponde el pago de 72 días a razón de los distintos salarios integrales, los cuales totalizan la cantidad de Seis Mil Doscientos Noventa y Tres Bolívares Con Diez Céntimos (Bs. 6.293,10).
Período Comprendido Salario Salario Días Alícuota Bono Alícuota Salario días Pres. Sociales Prest. Sociales
Básico Mes Básico Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas
agosto 2010 1.861,50 62,05 95 16,37 58 10,00 88,42
septiembre 2010 1.861,50 62,05 95 16,37 58 10,00 88,42 6 530,53 530,53
octubre 2010 1.861,50 62,05 95 16,37 58 10,00 88,42 6 530,53 1.061,06
noviembre 2010 1.861,50 62,05 95 16,37 58 10,00 88,42 6 530,53 1.591,58
diciembre 2010 1.861,50 62,05 95 16,37 58 10,00 88,42 6 530,53 2.122,11
enero 2011 1.861,50 62,05 100 17,24 58 10,00 89,28 6 535,70 2.657,81
febrero 2011 1.861,50 62,05 100 17,24 58 10,00 89,28 6 535,70 3.193,51
marzo 2011 1.861,50 62,05 100 17,24 58 10,00 89,28 6 535,70 3.729,21
abril 2011 1.861,50 62,05 100 17,24 58 10,00 89,28 6 535,70 4.264,90
mayo 2011 2.326,80 77,56 100 21,54 63 13,57 112,68 6 676,06 4.940,97
junio 2011 2.326,80 77,56 100 21,54 63 13,57 112,68 6 676,06 5.617,03
julio 2011 2.326,80 77,56 100 21,54 63 13,57 112,68 6 676,06 6.293,10
agosto 2011 2.326,80 77,56 100 21,54 63 13,57 112,68 6 676,06 6.293,10
72
.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
Conforme lo dispuesto en el Artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días, a razón del salario integral diario de Bs. 112.68, equivale a la cantidad de Tres Mil Trescientos Ochenta Con Cuarenta Céntimos (Bs. 3.380,40).
.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO:
Conforme lo dispuesto en el Artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 45 días, a razón del salario integral diario de Bs. 112.68, equivale a la cantidad de Cinco Mil Setenta Bolívares Con Sesenta Céntimos (Bs. 5.070,60).
.- POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO (2010-2012):
Conforme a lo dispuesto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo 2010-2012, le corresponden 80 días a razón del salario básico diario de Bs. 77,56, equivale a la cantidad de Seis Mil Doscientos Cuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 6.204,80).
.- UTILIDADES:
Conforme a lo dispuesto en la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo 2010-2012, le corresponden por el tiempo de trabajo del año 2010, 4 meses, lo que arroja la cantidad de 31,66 días, que multiplicado por el salario básico diario de Bs. 62,05, da un total de por Un Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.964,50) y por el año 2011, le corresponden 8 meses, lo que arroja la cantidad de 66,66 días que multiplicado por el salario básico diario de Bs. 77,56, da un total de por Cinco Mil Ciento Setenta Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 5.170,14), de la suma de ambas cantidades tenemos un total de Siete Mil Ciento Treinta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 7.134,64).
.- MORA:
Conforme a lo dispuesto en la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo 2010-2012, le corresponden al co-demandante 180 días computados desde el 07-08-2011 hasta el 20-03-2012, que multiplicado por el salario básico diario de Bs. 77,56, da un total de por Trece Mil Novecientos Sesenta Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 13.960,80).
.- BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN:
Vista la presunción de admisión de los hechos y de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo, la Ley y el Reglamento de Alimentación para los Trabajadores, se condena a la demandada pagar al accionante la cantidad de Seis Mil Quinientos Treinta y Seis Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 6.536,00), resultante de la siguiente operación aritmética: Por el año 2010: 107 jornadas trabajadas por un (01) cupón o ticket, y éstos a su vez multiplicado por Bs. 22,80, de acuerdo al 0,30% de la unidad tributaria vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo que es de Bs. 76,00, arrojando la cantidad de Bs. 2.439,60; y por el año 2011: 154 jornadas trabajadas por un (01) cupón o ticket, y éstos a su vez multiplicado por Bs. 26,60, de acuerdo 0,35% de la unidad tributaria vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, arrojando la cantidad de Bs. 4.096,40.
EN RESUMEN:
• ANTIGÜEDAD: Bs. 6.293,10
• INDEMNIZACION POR DESPIDO: Bs. 3.380,40
• INDEMNIZACION SUSTUTIVA DE PREAVISO: Bs. 5.070,60
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Bs. 6.204,80
• UTILIDADES VENCIDAS: Bs. 7.134,64
• MORA: Bs. 13.960,80
• BENEFICIO DE ALIMENTACION: Bs. 6.536,00
Total: Bs. 48.580,34
La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Ochenta Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 48.580,34), a pagar por concepto de prestaciones sociales. ASI SE DECIDE
En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los Ciudadanos LUIS ABRAHAN SALAZAR GARCIA, XAVIER ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ, ISRRAEL JOSÉ MÁRQUEZ GÓMEZ, JESUS RAFAEL LÓPEZ MARTÍNEZ, LUÍS MIGUEL SALAZAR GARCIA y RAUL ALEXANDER SANCHEZ HERNÁNDEZ, en contra de la empresa TIERRA SANTA, C.A.
SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar a los demandantes la cantidad total de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 368.418,48.), discriminados de la siguiente manera: LUIS ABRAHAN SALAZAR GARCIA Bs.58.340,13; XAVIER ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ Bs. 77.012,66; ISRRAEL JOSÉ MÁRQUEZ GÓMEZ Bs. 48.580,34; JESUS RAFAEL LÓPEZ MARTÍNEZ Bs. 77.564,88; LUIS MIGUEL SALAZAR GARCIA Bs. 58.340,13 y RAUL ALEXANDER SNACHEZ HERNÁNDEZ 48.580,34, por concepto de Prestaciones Sociales, Mora y Otros Conceptos laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada en cuanto al pago de Intereses Moratorios y la indexación correspondiente, al trabajador que inician desde la interposición de la demanda, hasta la cancelación total de los conceptos antes reclamados.
No se condena en costas a la parte demandada por no haber vencimiento total de demandada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los DIECIOCHO (18) días del mes de JUNIO de dos mil Nueve (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez.
La Secretaria
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