N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001674
PARTE ACTORA: ARGENIS MARQUEZ, AUDIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.301.141, 15.428.131 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE FUENTES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 154.835 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MODIRIATE EHDASS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INES MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 96.755
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 07 de junio de 2012, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ARGENIS MARQUEZ, AUDIS SALAZAR, en su carácter de demandantes, asistidos por el Abg. JOSE FUENTES, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. INES MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa MODIRIATE EHDASS , C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: y para dar por concluido el presente reclamo, ofrece pagar la totalidad de monto demandado a el ciudadano ARGENIS MARQUEZ, la suma única y definitiva de CUATRO MIL BOLÍVARES, (Bs. 4.000), AUDIS SALAZAR, la suma única y definitiva de CUATRO MIL BOLÍVARES, (Bs. 4.000) , el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 14-06-12 . En este estado los Trabajadores y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
Los Trabajadores y su Apoderado Judicial
La Apoderada Judicial de la empresa.
El Secretario(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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