N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000093
PARTE ACTORA: CESAR JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.938.562 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.903 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSULTORES INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES COINELME, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESTHER ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 125.704

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE SETENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME.

Hoy, 01 de junio de 2012, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano CESAR JIMENEZ, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JORGE RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. ESTHER ROMERO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSULTORES INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES COINELME , C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: y para dar por concluido el presente reclamo, ofrece pagar la totalidad de monto demandado a el ciudadano CESAR JIMENEZ, la suma única y definitiva de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS, (Bs. 53.642,11), el cual será cancelado en dos pagos: el primer pago mediante cheque número 00000697 del Banco Venezuela por la cantidad de 50.000 bolívares a favor del trabajador de fecha 23-05-12, quien recibe en este acto, el segundo pago por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 11 CENTIMOS, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 05-06-12 . En este estado el Trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos del Cumplimiento de Sentencia Definitivamente Firme; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Trabajador y su Apoderado Judicial

La Apoderada Judicial de la empresa.



El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).