REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000441
PARTE ACTORA: FREDDY DEL VALLE VERACIERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.298.634.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YURI POLICARPO CORREA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.368.846. Inpreabogado N° 114.293
PARTE DEMANDADA: CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ARMANDO AZOCAR LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.029.837, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.411.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones sociales.


En el día de hoy jueves siete (07) de junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado YURI POLICARPO CORREA MARTINEZ, en su carácter de apoderado del ciudadano FREDDY DEL VALLE VERACIERTA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado JESUS ARMANDO AZOCAR LÓPEZ, en su carácter de apoderado de la empresa demandada CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER, C.A., iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder del ciudadano FREDDY DEL VALLE VERACIERTA, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 16 octubre de 2006 hasta el día 21 de diciembre de 2010, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa el día 08 de junio de 2012, a nombre del demandante antes identificado, quien a través de su apoderado YURI POLICARPO CORREA MARTINEZ, haciendo uso de las facultades conferidas en el poder inserto a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER, C.A, por los conceptos de intereses de mora e indexación corrección monetaria, las cuales fueron demandadas por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.39.710,63) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano FREDDY DEL VALLE VERACIERTA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)