REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
202º y 153º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000126
PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.831.286 y de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MEDINA ESPINEL RAMON ANTONIO, Inpreabogado N° 84.088
PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE MULE CURELLA, SERMAVENCA, C.A. y PAYLOCAAR MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL ALCALA y MARTHA SCHULZ GARBAN, Inpreabogados N° 62.736 y 43.299 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día de hoy cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Abogado RAMON ANTONIO MEDINA ESPINEL, en su carácter de apoderado del ciudadano JOSÉ ALBERTO LÓPEZ, quien actúa como parte actora, comparecen igualmente los abogados LUIS MANUEL ALCALA y MARTHA SCHULZ GARBAN, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, según poder que consta agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte PAYLOCAR MONAGAS, C.A. codemandada en este proceso, quien asume la responsabilidad frente al demandante; acuerda pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al accionante ciudadano JOSE ALBERTO LOPEZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día dos (02) de enero de 2003 hasta el día 31 de diciembre de 2010, dicha cantidad será pagada de la siguiente forma: Un primer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mediante la entrega de cheque identificado con el N° 41418787, girado contra la cuenta corriente corriente N° 0134-0043-18-0433054326 del Banco Banesco, el cual se deja bajo resguardo de este Tribunal hasta que sea retirado por el demandante, un segundo pago por la cantidad de quince mil Bolívares (Bs.15.000,00) el día 29 de junio de 2012 y un tercer y último pago por la cantidad de quince mil Bolívares (Bs.15.000,00) el 27 de julio de 2012, dicho pagos deberán efectuarse en cheque de la empresa o de gerencia a nombre del demandante antes identificado, quien a través de su apoderado RAMON ANTONIO MEDINA ESPINEL, haciendo uso de las facultades conferidas en el poder inserto a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, por la empresa PAYLOCAR MONAGAS, C.A. por los conceptos de antigüedad legal, utilidades, vacaciones y bono vacacional, indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo modificada, bono de asistencia, contribución para útiles escolares, domingos laborados no cancelados como feriados, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.428.936,72) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Igualmente se deja constancia que la empresa SERVICIOS Y MAQUINARIAS VENEZUELA, SERMAVENCA, C.A (SERMAVENCA) y el ciudadano GIUSEPPE MULE CURELLA, no tienen responsabilidad frente al demandante, lo cual acepta el apoderado del demandante.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JOSE ALBERTO LOPEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
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202º y 153º
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N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000126
PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.831.286 y de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MEDINA ESPINEL RAMON ANTONIO, Inpreabogado N° 84.088
PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE MULE CURELLA, SERMAVENCA, C.A. y PAYLOCAAR MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL ALCALA y MARTHA SCHULZ GARBAN, Inpreabogados N° 62.736 y 43.299 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día de hoy cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Abogado RAMON ANTONIO MEDINA ESPINEL, en su carácter de apoderado del ciudadano JOSÉ ALBERTO LÓPEZ, quien actúa como parte actora, comparecen igualmente los abogados LUIS MANUEL ALCALA y MARTHA SCHULZ GARBAN, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, según poder que consta agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte PAYLOCAR MONAGAS, C.A. codemandada en este proceso, quien asume la responsabilidad frente al demandante; acuerda pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al accionante ciudadano JOSE ALBERTO LOPEZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día dos (02) de enero de 2003 hasta el día 31 de diciembre de 2010, dicha cantidad será pagada de la siguiente forma: Un primer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mediante la entrega de cheque identificado con el N° 41418787, girado contra la cuenta corriente corriente N° 0134-0043-18-0433054326 del Banco Banesco, el cual se deja bajo resguardo de este Tribunal hasta que sea retirado por el demandante, un segundo pago por la cantidad de quince mil Bolívares (Bs.15.000,00) el día 29 de junio de 2012 y un tercer y último pago por la cantidad de quince mil Bolívares (Bs.15.000,00) el 27 de julio de 2012, dicho pagos deberán efectuarse en cheque de la empresa o de gerencia a nombre del demandante antes identificado, quien a través de su apoderado RAMON ANTONIO MEDINA ESPINEL, haciendo uso de las facultades conferidas en el poder inserto a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, por la empresa PAYLOCAR MONAGAS, C.A. por los conceptos de antigüedad legal, utilidades, vacaciones y bono vacacional, indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo modificada, bono de asistencia, contribución para útiles escolares, domingos laborados no cancelados como feriados, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.428.936,72) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Igualmente se deja constancia que la empresa SERVICIOS Y MAQUINARIAS VENEZUELA, SERMAVENCA, C.A (SERMAVENCA) y el ciudadano GIUSEPPE MULE CURELLA, no tienen responsabilidad frente al demandante, lo cual acepta el apoderado del demandante.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JOSE ALBERTO LOPEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
202º y 153º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000126
PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.831.286 y de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MEDINA ESPINEL RAMON ANTONIO, Inpreabogado N° 84.088
PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE MULE CURELLA, SERMAVENCA, C.A. y PAYLOCAAR MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL ALCALA y MARTHA SCHULZ GARBAN, Inpreabogados N° 62.736 y 43.299 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día de hoy cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Abogado RAMON ANTONIO MEDINA ESPINEL, en su carácter de apoderado del ciudadano JOSÉ ALBERTO LÓPEZ, quien actúa como parte actora, comparecen igualmente los abogados LUIS MANUEL ALCALA y MARTHA SCHULZ GARBAN, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, según poder que consta agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte PAYLOCAR MONAGAS, C.A. codemandada en este proceso, quien asume la responsabilidad frente al demandante; acuerda pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al accionante ciudadano JOSE ALBERTO LOPEZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día dos (02) de enero de 2003 hasta el día 31 de diciembre de 2010, dicha cantidad será pagada de la siguiente forma: Un primer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mediante la entrega de cheque identificado con el N° 41418787, girado contra la cuenta corriente corriente N° 0134-0043-18-0433054326 del Banco Banesco, el cual se deja bajo resguardo de este Tribunal hasta que sea retirado por el demandante, un segundo pago por la cantidad de quince mil Bolívares (Bs.15.000,00) el día 29 de junio de 2012 y un tercer y último pago por la cantidad de quince mil Bolívares (Bs.15.000,00) el 27 de julio de 2012, dicho pagos deberán efectuarse en cheque de la empresa o de gerencia a nombre del demandante antes identificado, quien a través de su apoderado RAMON ANTONIO MEDINA ESPINEL, haciendo uso de las facultades conferidas en el poder inserto a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, por la empresa PAYLOCAR MONAGAS, C.A. por los conceptos de antigüedad legal, utilidades, vacaciones y bono vacacional, indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo modificada, bono de asistencia, contribución para útiles escolares, domingos laborados no cancelados como feriados, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.428.936,72) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Igualmente se deja constancia que la empresa SERVICIOS Y MAQUINARIAS VENEZUELA, SERMAVENCA, C.A (SERMAVENCA) y el ciudadano GIUSEPPE MULE CURELLA, no tienen responsabilidad frente al demandante, lo cual acepta el apoderado del demandante.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JOSE ALBERTO LOPEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
202º y 153º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000126
PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.831.286 y de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MEDINA ESPINEL RAMON ANTONIO, Inpreabogado N° 84.088
PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE MULE CURELLA, SERMAVENCA, C.A. y PAYLOCAAR MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL ALCALA y MARTHA SCHULZ GARBAN, Inpreabogados N° 62.736 y 43.299 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día de hoy cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Abogado RAMON ANTONIO MEDINA ESPINEL, en su carácter de apoderado del ciudadano JOSÉ ALBERTO LÓPEZ, quien actúa como parte actora, comparecen igualmente los abogados LUIS MANUEL ALCALA y MARTHA SCHULZ GARBAN, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, según poder que consta agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte PAYLOCAR MONAGAS, C.A. codemandada en este proceso, quien asume la responsabilidad frente al demandante; acuerda pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al accionante ciudadano JOSE ALBERTO LOPEZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día dos (02) de enero de 2003 hasta el día 31 de diciembre de 2010, dicha cantidad será pagada de la siguiente forma: Un primer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mediante la entrega de cheque identificado con el N° 41418787, girado contra la cuenta corriente corriente N° 0134-0043-18-0433054326 del Banco Banesco, el cual se deja bajo resguardo de este Tribunal hasta que sea retirado por el demandante, un segundo pago por la cantidad de quince mil Bolívares (Bs.15.000,00) el día 29 de junio de 2012 y un tercer y último pago por la cantidad de quince mil Bolívares (Bs.15.000,00) el 27 de julio de 2012, dicho pagos deberán efectuarse en cheque de la empresa o de gerencia a nombre del demandante antes identificado, quien a través de su apoderado RAMON ANTONIO MEDINA ESPINEL, haciendo uso de las facultades conferidas en el poder inserto a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, por la empresa PAYLOCAR MONAGAS, C.A. por los conceptos de antigüedad legal, utilidades, vacaciones y bono vacacional, indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo modificada, bono de asistencia, contribución para útiles escolares, domingos laborados no cancelados como feriados, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.428.936,72) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Igualmente se deja constancia que la empresa SERVICIOS Y MAQUINARIAS VENEZUELA, SERMAVENCA, C.A (SERMAVENCA) y el ciudadano GIUSEPPE MULE CURELLA, no tienen responsabilidad frente al demandante, lo cual acepta el apoderado del demandante.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JOSE ALBERTO LOPEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
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