Comisión: 05908
FELIX ANDARCIA SEVILLA/ JESUS SALVADOR DIAZ SALAZAR Y OMAIRA DEL VALLE DIAZ SALAZAR.
En horas de Despacho del día de hoy 29 de Junio de 2.012, siendo las 2:00 p.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el abogado en ejercicio FELIX ANDARCIA SEVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.209, en su carácter de parte demandante, a los fines de practicar la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 11-07-2.011 dictada por el Tribunal Comitente: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS y como consecuencia de ello decreto MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, en el Juicio de ESTIMACION DE HONORARIOS, intentado contra JESUS SALVADOR DIAZ SALAZAR Y OMAIRA DEL VALLE DIAZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.355.199 y 3.699.037, y siendo las 2:05 p.m., se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte actora en la sede del Banco Venezuela ubicado en la Avenida Juncal, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.- Presente EVERET GUZMAN, venezolano (a), titular de la cédula de identidad Nº 8.244.648, en su carácter de Gerente de Servicio, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora y expone: “Señalo para ser Embargado Ejecutivamente el dinero que reposa en la cuenta hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000) cuyo titular es Omaira del Valle Diaz. Y me reservo el derecho de seguir embargando preventivamente si la cuenta señalada no posee suficientes fondos para cubrir la totalidad de la deuda. El Tribunal en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente declara: Embargado Ejecutivamente la cantidad de Ciento Veinte mil Bolìvares (Bs120.000) cuyo titular es OMAIRA DEL VALLE DIAZ, asimismo le hacer saber a la persona notificada que deberá librar en este acto Cheque de Gerencia por el monto señalado que reposa en la cuenta supra señalada, a favor del Tribunal Comitente: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- En este acto interviene la persona notificada y expone: “Consigno en este acto Cheque de Gerencia Nº 00001177, librado a favor del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, por un monto de Bs. 120.000, de fecha 29 de Junio de 2.012, y del Banco Venezuela, todo de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en funciones”.- Seguidamente el Tribunal recibe conforme el Cheque consignado por la persona notificada y sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:15 p.m.-
La Juez Suplente Especial
La parte demandante
La Persona Notificada
La Secretaria