REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN

En horas del día de hoy, 22 de Junio de 2012, siendo las 10:00 a.m. se trasladó y constituyó este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del ciudadano Antonio José Betancourt, C.I N° 8.454.666, representado por la Abogada Aura Monrroe, C.I N° 9.295.221, inpreabogado N° 54.533, en las instalaciones de la Dirección Regional de Salud del estado Monagas, ubicada en la avenida Libertador, al lado del hotel Jade, Maturín del Estado Monagas. Constituidos en dicho sitio se hizo se hizo presente una persona que se identifico como Cesar Landaeta Álvarez C.I N° 5.397.578, en su carácter de director de de recursos Humanos de dicha institución a quien se le notifico de la misión del tribunal. Acto seguido la parte ejecutante expone: “solicito se de cumplimiento a la comisión encomendada por el tribunal de la causa, en tal sentido se ordene la reincorporación.” Es todo. El tribunal visto lo anterior y habiendo impuesto al notificado del decreto y practica de la presente medida, se le ordena la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo a un cargo de igual o superior jerarquía al ciudadano Antonio José Betancourt, C.I N° 8.454.666 y que se le cancelen los salarios dejados de percibir desde su despido hasta su definitiva reincorporación. Acto seguido el notificado expone: “ Acatamos la medida impuesta por el tribunal de reincorporar al ciudadano Antonio Betancourt al cargo que ostentaba para la fecha de su desincorporación a partir del 01 de Julio del presente año y la cancelación de los conceptos dejados de percibir de la manera siguiente: Distribuidos en tres partes, la primera parte por sesenta mil ochocientos y siete con treinta y nueve bolívares (Bs. 60.857,39) el día a partir de hoy dentro de treinta (30) días; la segunda parte por (93.974,81Bs) noventa y tres novecientos sesenta y cuatro con ochenta y un bolívares, a cancelar, tres mese luego de haber realizado el primer pago y el tercer pago por ( bs. 83.024,46) ochenta y tres mil veinticuatro con cuarenta y seis céntimos a cancelar en el mes de diciembre para un total de ( Bs. 237.866,61) Doscientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y seis bolívares con sesenta y un céntimos; esto corresponde a la deuda desde el 16/02/2005 hasta el 31/12/201, restando una deuda correspondiente al año 2012, por la cantidad de (Bs. 16.384,26) Dieciséis mil trescientos ochenta y cuatro bolívares con veintiséis céntimos, la cual será cancelada en el transcurso de este año fiscal 2012.. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a su sede siendo la 11:00 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
La Jueza
La Secretaria El Notificado Comisión Policial
La Ejecutante.
Apoderado Judicial