REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas, veintiséis (26) de Junio de 2012
202° y 153°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en la presente PERENCION, intervienen las siguientes personas como partes.
EXPEDIENTE Nº 00726
DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
DEMANDANTE(S): JUAN OBDULIO CAROCA GASCON Y ANDREINA BOLIVAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.464.104 y V-21.639.323, respectivamente, civilmente hábiles y de este domicilio, actuando en sus propios nombres y representación de sus menores hijas: PATRICIA ESTEFANIA CAROCA BOLIVAR Y ESTEFANIA ALEJANDRA CAROCA BOLIVAR, de 06 y 04 años de edad respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana: SILVIA ELENA ALLEN BELMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.711.551, civilmente hábil, Abogado en libre ejercicio e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.477, y con domicilio procesal en la Urbanización Los Guaritos IV, vereda # 32, N° 36 de la ciudad de Maturín Estado Monagas.--------------------------------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: PERENCION ORDINARIA DE LA INSTANCIA
Se inició el presente Juicio por Demanda incoada por los ciudadanos: JUAN OBDULIO CAROCA GASCON Y ANDREINA BOLIVAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.464.104 y V-21.639.323, respectivamente, civilmente hábiles y de este domicilio, actuando en sus propios nombres y representación de sus menores hijas: PATRICIA ESTEFANIA CAROCA BOLIVAR Y ESTEFANIA ALEJANDRA CAROCA BOLIVAR, de 06 y 04 años de edad respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana: SILVIA ELENA ALLEN BELMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.711.551, civilmente hábil, Abogado en libre ejercicio e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.477, y con domicilio procesal en la Urbanización Los Guaritos IV, vereda # 32, N° 36 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, contra: el ciudadano: JUAN ALBERTO SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.545.952, civilmente hábil, soltero y con domicilio en la calle Bermúdez, casa s/n, de Uracoa, Municipio Uracoa Estado Monagas, conductor del vehículo Placa; GDS-41C; MARCA: NISSAN, MODELO: SENTRA, COLOR: BLANCO, USO PARTICULAR, SERIALDE CARROCERIA: 3N1EB31587K354906; SERIAL DEL MOTOR: 1GR0882051, propiedad del INSTITUTO DE CRÉDITO MUNICIPAL DE URACOA, organismo adscrito a la Alcaldía del Municipio Uracoa, Estado Monagas, por: DAÑOS Y PERJUCIOS ( TRANSITO ).- Admitida la presente demanda en fecha siete de Febrero de dos mil Once ( 07-02-2011 ), siguiendo los lineamientos establecido en el Código de Procedimiento Civil.-Que desde esa fecha, ha transcurrido un lapso superior al señalado en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para declarar: PERIMIDA LA INSTANCIA, la cual nace producto de la falta de interés procesal por parte del actor o su abogado asistente, sin haberse continuado algún acto en el proceso por las partes, tal como ocurre en el caso subjudice, llegando al extremo que la parte actora no realizó diligencia alguna posteriormente en la que manifieste el interés procesal para continuar este litigio; lo que deriva en lo que llama el autor Arquímedes E. González F en su libro de jurisprudencias Selectas del Código de Procedimiento Civil “la reducción de la dinámica del juicio a un punto muerto” ASÍ SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------
La expresión PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA ha sido tomada del libro Jurisprudencias Selectas Tomo I, Pág. 164 del autor Arquímedes E González F
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION ORDINARIA DE LA INSTANCIA, tal como ésta contemplado en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 en la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN OBDULIO CAROCA GASCON Y ANDREINA BOLÍVAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.464.104 y V-21.639.323, respectivamente, civilmente hábiles y de este domicilio, actuando en sus propios nombres y representación de sus menores hijas: PATRICIA ESTEFANIA CAROCA BOLIVAR Y ESTEFANIA ALEJANDRA CAROCA BOLIVAR..-----------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.----
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en Barrancas del Orinoco, a los 26 días del mes de Junio de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria Titular,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC/ Lcda., yesenia
EXP. N° 00726
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