Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente Demanda, lo hace en base a las siguientes consideraciones: en fecha 01 de septiembre de 2001 el Juzgado de Protección del Niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Monagas emite Sentencia por Pensión de Alimentos la cual declara Con Lugar y establece como Pensión de Alimentos el veinticinco por ciento (25%) del salario global mensual que devenga el ciudadano RAMON DOMINGO FIGUEROA BOLIVAR, mas el veinticinco por ciento (25%) de las Utilidades y el treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otro circunstancia que ponga fin a la relación de trabajo, además del Veinte por ciento (20%) en el mes de agosto de cada año a parte del Veinticinco por ciento (25%) un Veinte por ciento (20%) del Salario Básico como beneficio de útiles escolares, uniformes y cualquier otro concepto relacionado con la escolaridad; asimismo se acordó incluir como beneficiarios a los niños FIGUEROA GRANADO en cualquier otro concepto que conlleve beneficios que acuerde la empresa donde labora o labore en un futuro. En fecha 28 de Marzo de 2007 RAMON DOMINGO FIGUEROA BOLIVAR, debidamente identificado en autos, asistido por la abogada Illien García solicito por ente el Juzgado de Protección del Niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Monagas Revisión de Obligación de Manutención (Disminución). En fecha 03 de abril de 2007, se admite y se ordena la citación de la ciudadana AURORA JOSEFINA GRANADO, dándose por notificada en fecha 03 de Febrero de 2009. En fecha 19 de enero de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes se declara incompetente por el territorio y por consiguiente Declina la competencia a este Juzgado.
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