REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTE DEMANDANTE: LUIS RAFAEL ESPINOZA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LUIS ALBERTO MARTÍNEZ SALAZAR, LIBIA DEL VALLE CALDERÍN GUZMÁN Y DIÓGENES RAFAEL VEGAS GONZÁLEZ.
PARTE DEMANDADA: RAUL ANTONIO ÁLVAREZ y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TECINDMON 221 RL.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXP. Nº 487-2010.
Vista la diligencia que antecede, presentada por el Abogado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.454, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS RAFAEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº 8.359.211, en el presente juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), incoado contra el ciudadano RAUL ANTONIO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº 13.093.407, como Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TECINDMON 221 RL., donde solicita sea comisionado nuevamente el Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que practique la Medida Preventiva de Embargo sobre el Vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 2006, COLOR: AZUL, SERIAL DE MOTOR: 6A33482, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF365568A33482, CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA, PLACA: 73J-MBC, propiedad de la Asociación Cooperativa TECINDMON 221 RL., J-312849983, en vista de que ya se pronunció la Procuraduría General de la República en la presente causa. En consecuencia este Tribunal SE ABSTIENE de proveer lo solicitado, por cuanto podrían verse perjudicados posibles intereses legítimos de la Nación. Y así se declara.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 487-2010
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