REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 08 DE JUNIO DEL AÑO 2.012

202° y 153°

PARTES:

DEMANDANTE: MARIA MERCEDES CERMEÑO DE JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.322.978 y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO PULFICIO JIMENEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.526, de este domicilio.-

DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 21 de Marzo del 2.012, por la Ciudadana MARIA MERCEDES CERMEÑO DE JIMENEZ, ampliamente identificada, actuando en su nombre y representación, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO PULFICIO JIMENEZ demandó la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su Esposo, Ciudadano: JULIO JIMENEZ ALBINO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 571.184, quien murió en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, el 20 de Julio del Año Dos Mil Once.

Expone la compareciente en el libelo lo siguiente:

“Acude ante esta competente autoridad a fin de que sea rectificada el Acta de Defunción, por cuanto en dicha acta expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, que anexa al presente libelo, se evidencia un error en la transcripción de la misma, donde se excluye a su cónyuge que lleva por nombre MARIA MERCEDES CERMEÑO DE JIMENEZ, según se evidencia en el Acta de Matrimonio que anexo en copia fotostática marcada en letra “B” a la presente solicitud de rectificación, faltando entonces por incluir su esposa la ciudadana antes identificada, es por lo que acudo ante su competente autoridad a solicitar en virtud del error denunciado, Termina solicitando sea RECTIFICADA dicha acta de defunción y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley”.

Admitida la demanda por auto de fecha dieciséis (16) de Abril de 2.012 se ordeno la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Monagas, en cumplimiento con el artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil y en ese mismo acto se libro edicto para ser publicado en el diario de circulación Nacional “VEA”, librándose lo conducente en esa misma fecha.

En fecha 23 de Noviembre de 2.009 comparece por ante este Juzgado la ciudadana Virginia Navarro y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Monagas-

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las Consideraciones siguientes:
P R I M E R A

Que intentada y admitida la acción para lograr la Rectificación De Acta de Defunción de la Ciudadana, EPIFANIA ALFONZO DE CAMPOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 580.769, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.

S E G U N D A

Que de los recaudos acompañados a la demanda, (PARTIDAS DE NACIMIENTOS DE LAS CIUDADANAS OMAIRA DEL VALLE CAMPOS ALFONZO y NOELIS JOSEFINA CAMPOS ALFONZO) efectivamente se evidencia que la madre es la ciudadana EPIFANIA ALFONZO DE CAMPOS quien manifestó se su madre legítima y que los mismos no fueron incluidos en el Acta de defunción que su Rectificación se intenta es por que considera este Juzgador que la presente demanda debe prosperar.-

T E R C E R A

En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION de la Ciudadana EPIFANIA ALFONZO DE CAMPOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 580.769, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 772 y siguientes ejusdem, En consecuencia se ordena la Rectificación de la acta de Defunción Nº 451, Carpeta 2, del año 2.005 de los llevados por ante el Registro Civil del Municipio Maturín Del Estado Monagas, en el sentido de que se incluya como hijas de la ciudadana EPIFANIA ALFONZO DE CAMPOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 580.769 (Difunta), a las ciudadanas OMAIRA DEL VALLE CAMPOS ALFONZO y NOELIS JOSEFINA CAMPOS ALFONZO, Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase a las Autoridades del Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, ocho (08) de Junio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCIA


LA SECRETARIA


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.

En esta misma fecha, siendo las 11:20 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.





Abg./LRFG/JR
Exp. N° 11.237