REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUSAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
202° y 153°
DEMANDANTE: CESAR EUGENIO FIGUERA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.553.053, de este domicilio, asistido por el abogado JULIO CESAR PRESILLA, en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.065 de este domicilio.
DEMANDADO: la Empresa DRILLINGFLUIDOSOLUTIONS, C.A representada por el ciudadano PABLO ZAHIT PALACIOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 10.926.537 de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación).
Homologación de desistimiento.
Expediente Nº 11320
Vista el acta de Transacción celebrada en fecha 08 de junio del año 2011 suscrita por parte la demandante, representada por la abogada MARVIN BETERMI DE RODRIGUEZ y la parte demandada, representada por la abogada JHOVANNA ISLANDA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.679, apoderada judicial del ciudadano JOSE ALIRIO GUERRERO, por cuanto el mismo no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, atendiendo a decisión de la Sala Constitucional en Sentencia de 19 de Diciembre de 2.003, fundada en el análisis de los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil y de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil ha dicho: “Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento Jurídico Positivo confiere una doble naturaleza a la transacción en primer termino, la transacción es un contrato, en tanto que a tenor de los dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil tiene la misma fuerza de Ley entre las partes, en segundo termino la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes mediante recíprocas concesiones determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tengan efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada, respecto al auto de Homologación viene a ser la resolución Judicial que previa verificación que de la capacidad de las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia para ello dota de la ejecutoriedad del contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes para solicitar, al órgano jurisdiccional su cumplimiento….” por lo antes señalado, y por ser voluntad de las partes y no ser contraria a orden público es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACION a dicha Transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado entre las parte en la presente Transacción. Expídase las copias solicitadas y entréguese al interesado, una vez que conste en autos la entrega del inmueble, la reposición de el inventario de bienes muebles, las solvencias de los impuestos nacionales como municipales y la cancelación total de la deuda que el demandado mantiene con el SENIAT, se ordenará el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Diecinueve de Junio año 2012. Siendo las12:30 de la mañana, se publico y registro la anterior sentencia interlocutoria Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación………………………………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular,
Abg. Luís Ramón Farias García la Secretaria
Abg. Guiliana A. Luces Rojas
Exp. N° 11320
Abg/LRFG
Abg/Ma. Emilia,
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