República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 15 de Junio de 2.012.-

202º Y 153º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: MERY DEL CARMEN PACHECO TORO y HECTOR LUIS DURAN, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-11.896.973 y V-5.216.693, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la abogada en ejercicio RITA DIAZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.582, de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: (11.055)

Vista la demanda presentada en fecha dieciocho (18) de Octubre del año 2.011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes accionantes, Ciudadanos MERY DEL CARMEN PACHECO TORO y HECTOR LUIS DURAN, Supra identificados…. Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha treinta y uno (31) de Enero del año 1.992, según consta del acta de matrimonio Nº 04, anexa marcada con letra “A”……., que posteriormente fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Carrera Nº 01, Casa Nº 09, Sector Urbanización Alberto Rabel, Maturín, Estado Monagas, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal se vio interrumpida el mes de Febrero del año 1.993, fecha en la cual decidieron separarse y vivir cada uno de ellos en domicilios diferentes, no teniendo ningún tipo de vida en común y hasta la presente fecha no han reanudados su relación….. En relación a los bienes si hay bienes a liquidar en la comunidad conyugal… En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial.
En fecha veinte (20) de Octubre de 2.011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2.012, la alguacil consignó oficio Nº 16-F8-OFC-0664-2012, junto con boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8vo del ministerio publico y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.

P R IM E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable según consta de boleta junto con oficio Nº 16-F8-OFC-0664-2012, recibida el día 28 de Mayo de 2.012, tal y como consta a los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MERY DEL CARMEN PACHECO TORO y HECTOR LUIS DURAN, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-11.896.973 y V-5.216.693, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la abogada en ejercicio RITA DIAZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.582, de este domicilio, según consta de Matrimonio celebrado por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha treinta y uno (31) de Enero del año 1.992.- Liquídese la Comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil doce 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR



Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA



Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.


En esta misma fecha, siendo la 10:10 a.m. Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.


LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.
EXP N°: 11.055
ABG. LRFG/JR.