República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. – Maturín Siete (07) de Junio del Dos Mil Doce (2012).-

202° y 153°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ENEIDA JOSEFINA GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.625.291 y de este domicilio..

ABOGADOS APODERADOS: GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS Y YUDITH CEDEÑO DE HERNANDEZ, en ejercicio y de este domicilio, e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 15.041 Y 52.501, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE SEGUROS LA PREVISORA: abogados en ejercicio ALEXI HAYEK, SULIMA BEYLOINE, ANA CECILIA SILVA, RAFAEL DOMINGUEZ, LOURDES ASAPCHI, CARLOS MARTINEZ, MERCEDES RUIZ, LUISA ORSINI, EVA VELASQUEZ, CARLOS BETHENCORT, NEYRA CALZADILLA, WILERMA NUÑEZ Y SAURA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-6.611.009, V-8.377.841, V-8.978.068, V12.013.250, V-6.921.494, V- 10.107.754, V-9.286.993, V-12.793.891, V-12.795.273, V-9.456.743, V-14.338.348, V-9.347.854 y V- 14.966.884 respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo los N°s 43.756, 30.067, 36.068, 71.191, 31.059, 57.926, 33.027, 80.768, 72.853, 87.651, 92.844, 66.835 y 123.098 respectivamente.

ABOGADA DEFENSOR JUDICIAL DEL CIUDADANO DELBARY SEYED-HASSAN: abogada en ejercicio, ANA ALICIA BARRETO LEONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.723.021, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.419 y de este domicilio.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS EMERGENTES (TRANSITO)
EXPEDIENTE N° 0880
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

UNICO

De la revisión íntegra del presente juicio, observa este Tribunal, que si bien los actos procesales no pueden ser relajados por ninguna de las partes actuantes en el iter procesal, también es cierto que esta juzgadora como directora del proceso y administradora de justicia, observa determinados errores involuntarios en cuanto al lapso de admisión de las pruebas, el cual debió dejarse correr íntegramente el lapso de promoción, para luego ser admitidas, de conformidad a lo contemplado en el articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, que reza de la manera siguiente: …”los términos o lapsos procesales no podrán abreviarse sino en los casos permitidos por la ley o por voluntad de ambas partes o de aquella a quien favorezca el lapso, expresada ante el juez y dejándose siempre conocimiento a la otra parte” … por cuanto las mismas fueron admitidas al tercer (3er) día del lapso, sin dejarse transcurrir íntegramente los cinco (5) días que establece la norma ,.- Asi se decide.
Del mismo modo en aras del resguardo del derecho al defensa de las partes, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, reza asi:
“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.”…
De manera pues, que esta juzgadora haciendo énfasis en el lapso para la Admisión de la Pruebas, se evidencia que las mismas fueron admitidas en fecha dos (02) de marzo del año en curso, tal y como consta a los folios 93 de la presente causa, sin haberse dejado cumplir íntegramente el lapso de promoción, habiéndose fijado los limites de la controversia en fecha veintitrés (23) de febrero del dos mil doce (2012), inserto al folio 90, es decir al día siguientes de la fecha fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, la cual se declaro desierta en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil doce (2012), inserta al folio 89.
Son las razones por las cuales este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, para subsanar el error involuntario cometido, ordena REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE AGOTAR INTEGRAMENTE EL LAPSO PARA LA PROMOCION DE LAS PRUEBAS; los cuales se empezara a contar a partir del día siguiente a la presente fecha, y siendo admitidas una vez culminado dicho lapso; quedando incólume asi las pruebas promovidas; todo ello con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa de las partes consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49. Asi se decide.-
La Jueza Prov.

Abg. Sonia Arasme Palomo.
La Secretaria Tem.

Abg. Nancy Leon.-
En esta misma fecha, siendo las 3:15 pm, se dicto y publico la anterior decisión, para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-

La Secretaria Temporal,



Abg. Nancy Leon.-

EXP.- 0880
SAP/nl/ns