REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Exp. 32.776
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de Junio de 2.0012.
201º y 153º
PARTE SOLICITANTE: ALEJANDRO JOSE FREITES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.028.789 y domiciliado en la carrera 06 con Calle 14, Edificio El Tamarindo, Piso 2, Oficina 2-A de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
APODERADA JUDICIAL: JOSE RAFAEL FLORES MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.699.869, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 11.093.-
MOTIVO: INTERDICCION PROVISIONAL.
-I-
Se inició el presente procedimiento, a través de escrito libelar presentado por distribución en fecha 10 de Abril de 2.012, mediante el cual el ciudadano : ALEJANDRO JOSE FREITES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.028.789 y domiciliado en la carrera 06 con Calle 14, Edificio El Tamarindo, Piso 2, Oficina 2-A de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, debidamente asistido por el ciudadano: JOSE RAFAEL FLORES MARCANO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 11.093, solicita le sea decretada la INTERDICCION civil a su hermana, ciudadana: ROSA CONCEPCION FREITES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.347.578 y de este domicilio.-
Alega el solicitante en su escrito, lo siguiente: “…Que es hermano de la ciudadana: ROSA CONCEPCION FREITES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.347.578 y de este domicilio, pero que desde el momento cuando fue jubilada como auxiliar de dietética del Hospital Central “Manuel Núñez Tovar”, ubicado en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas , empezó a presentar ciertas anormalidades en su conducta a partir del año 2.011, consistentes en manifestar cierta violencia hacia su persona y también hacia sus hijos y contra los objetos y artefactos eléctricos de su casa… Que con el transcurrir del tiempo esa conducta se ha ido agravando a tal punto que arremete con mucha violencia y muchas veces armada de un cuchillo y manifiesta que los va a matar, ocasionando escándalo e incomodidad con los vecinos, razón por la cual se puso en control con un especialista, del cual acompaña informe Medico Psiquiátrico …Que su hermana tiene cuadro clínico de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, entre otros ejercer actos administrativos y disposición respecto del patrimonio que actualmente tiente y por consiguiente debe ser sometida a un régimen de interdicción , conforme a lo previsto en el artículo 393 del código civil. Fundamenta su demanda en los artículos 393, 395 y 397 del código civil…”.
En fecha 11 de Abril del año 2012, se admitió la presente solicitud y a tal efecto se ordenó abrir el correspondiente proceso de Interdicción a la ciudadana: ROSA CONCEPCION FREITES REYES, identificada ut supra , para lo cual se fijo el tercer día de despacho siguiente a la admisión a las 10:00 a.m. ,10: 30 a.m., 11:00 a..m y 11 y 30 a.m. respectivamente, a fin de que los ciudadanos: JOSE ANDRES ALCALA FREITES, JESUS ALCALA FREITES , MANUEL ALEJANDRO ALCALA FREITES e INES DEL CARMEN ROMERO D ORLEMONT , rindieran sus respectivas declaraciones en relación a la presente solicitud. De igual manera se designaron a dos facultativos para que examinen y emitan juicio a los fines de interrogar a la ciudadana: ROSA ACONCEPCION FREITES REYES. En el mismo auto se fijo el quinto día de despacho siguiente a dicho auto a las 2: 30 de la tarde a fin del traslado del Tribunal a cumplir con el interrogatorio de la mencionada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de nuestra Ley Adjetiva.
Para el día 16 de abril del 2.012, correspondía escuchar la declaración de los testigos ciudadanos: JOSE ANDRES ALCALA FREITES, JOSE JESUS ALCALA FREITES, MANUEL ALEJANDRO ALCALA FREITES e INES DEL CARMEN ROMERO D’ ORLEMONT, debidamente identificados en autos a las horas señaladas por este Tribunal y visto que no comparecieron se declaro desierto el acto de todos y cada uno de ellos. En fecha 18 de abril del 2.012, día en el cual estaba fijada para las 2 y 30 de la tarde la Inspección respectiva y no compareciendo la parte interesada a tales fines se declaró desierta la referida Inspección.
Mediante diligencia de fecha 02 de mayo de 2012, el ciudadano: ALEJANDRO JOSE FREITES REYES, compareció ante este Juzgado y confirió poder Apud Acta al ciudadano : JOSE RAFAEL FLORES MARCANO, Abogado en ejercicio , de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 11.093. Para el mismo día 02 de mayo de 2.012, el demandante , debidamente asistido por el ciudadano: JOSE RAFAEL FLORES MARCANO, identificado en autos, consigna diligencia en la cual solicita se fije nueva oportunidad para que se efectué la declaración de los testigos y de igual manera se fije día y hora para la Inspección señalada. En fecha 03 de mayo de 2.012, se fija el tercer día de despacho siguiente a dicho auto a las 9:00, 9 y 30, 10:000 y 10:30 de la mañana, para la declaración de los testigos e igualmente se fija el quinto día de despacho siguiente al mencionado auto a las 2: 30 de la tarde para la practica de la Inspección Judicial, al domicilio de la ciudadana: ROSA CONCEPCION FREITES REYES. En fecha 08 de Mayo de 2012, tuvo lugar el acto de interrogatorio de testigos, ciudadanos: JOSE ANDRES ALCALA FREITES y MANUEL ALEJANDRO ALCALA FREITES. En cuanto a los ciudadanos: JESUS ALCALA FREITES e INES DEL CARMEN FREITES D’ ORLEMONT, quedaron desiertos los mismos visto que no comparecieron. En fecha 10 de mayo del año 2.012, siendo las 2 y 30 de la tarde, tal como estaba fijado, el Tribunal se trasladó y constituyo en la siguiente dirección: Calle Bombona con Calle El Retiro No. 36 de la Ciudad de Maturín, Capital del Estado Monagas. Estando constituido el Tribunal en el sitio de la Inspección, notifico de su misión al ciudadano: MANUEL ALEJANDRO ALCALA FREITES, quien se identifico con su cédula de identidad No. 18.825.178, igualmente se encontraba presente la ciudadana: ROSA CONCEPCION FREITES REYES, titular de la cédula de identidad No. 3.347.578, a quien el Tribunal le formulo una serie de preguntas. El día 11 de mayo de 2.012, el apoderado del demandante solicito se fijara día y hora para la declaración de los ciudadanos: JOSE JESUS ALCALA FREITES e INES DEL CARMEN ROMERO D’ ORLEMONT y mediante auto del día 17 de mayo del 2.012 , el Tribunal fijo día y hora para tal actuación.
En fecha 17 de mayo del 2012, los ciudadanos: JOSE JESUS ALCALA FREITES e INES DEL CARMEN ROMERO D’ ORLEMONT comparecieron ante este Tribunal y rindieron sus respectivas declaraciones.
-I I-
Ahora bien, oídas las declaraciones tanto de la entredicha ciudadana: ROSA CONCEPCION FREITES REYES, y de cuatro ( 4) testigos ciudadanos: JOSE ANDRES ALCALA FREITES, JESUS ALCALA FREITES , MANUEL ALEJANDRO ALCALA FREITES e INES DEL CARMEN ROMERO D’ ORLEMONT , este Tribunal a fin de decretar la Interdicción provisional hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 293 del código de procedimiento civil, lo siguiente: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos.” Siendo este el presupuesto que va a determinar una incapacidad de protección al entredicho, lo que presupone la existencia de un defecto intelectual, que sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses y que dicho defecto sea habitual y en consecuencia, el entredicho, queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
En este sentido establece el artículo 395 del Código citado: “Puede promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese…” y por otra parte el artículo 396 ejusdem establece: “ La interdicción no se declarara sin haberse interrogado a la persona de quien se trate y oído a cuatro de sus parientes inmediatos…”, siendo estos artículos los que nos indican los extremos que se requieren para decretar la Interdicción Judicial de la ciudadana: ROSA CONCEPCION FREITES REYES y ya revisadas las actas procesales se evidencia que el caso de autos, se llenaron dichos extremos de Ley, en virtud de que la presente solicitud fue propuesta por el hermano de la interdictada , situación que consta en autos.
En relación a lo preceptuado en el artículo 396 del Código Civil, el estado de enajenación mental presentado por la ciudadana: ROSA CONCEPCION FREITES REYES, fue constatado por este Tribunal en fecha 10 de mayo del 2.012, cuando se verificó el acto de declaración de la misma, observándose que la mencionada ciudadana a pesar de responder las preguntas realizadas en algunas de ellas no fue coherente.-
Observa este Tribunal que del informe medico expedido por la Dra. JOSEFA A .CHACIN, Psiquiatra Psicoterapeuta acompañado a la presente solicitud, el cual consta al folio seis ( 06) del presente expediente, así como del interrogatorio realizado a la entredicha y a los testigos, se evidencia claramente la incapacidad de la cual padece la ciudadana: ROSA CONCEPCION REITES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.347.578 y se designa como Tutor Interino al ciudadano: ALEJANDRO JOSE FREITES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.696.869 y de este domicilio.
-III-
Por los argumentos antes esgrimidos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 12 y 734 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana: ROSA CONCEPCION FREITES REYES, ya identificado, y a tal efecto, se nombra Tutor Interino de la prenombrada ciudadana al ciudadano: JOSE ANDRES ALCALA FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 19.257.894 y domiciliado en la carrera 06 con Calle 14, Edificio El Tamarindo, Piso 2, Oficina 2-A de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a quien se acuerda notificar a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado, y en primero de los casos preste el juramento de Ley. Asimismo, se ordena seguir formalmente el presente juicio, quedando abierta la causa a pruebas por el lapso ordinario, a partir de que conste en autos la correspondiente aceptación y juramentación de Tutor Interino designado.
Protocolícese esta decisión en la respectiva oficina de Registro Público y publíquese por la imprenta, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 414 del Código Civil. Líbrese boleta y expídase copia.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los siete días del mes de junio del dos mil doce ( 07-06-2012) - Años 201 º y ° de la Independencia y 153 ° de la Federación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA.
En esta misma fecha, siendo las 11 :30 a.m.., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Exp. 32.776.
AJLT/ly
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