REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE
202º y 153º
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 14 del corriente mes y año, por el abogado en ejercicio RAMON RAMIREZ GONZALEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionada, mediante la cual solicita pronunciamiento sobre la oposición a la subsanación de cuestión previa opuesta, el Tribunal a los fines de proveer sobre dicha solicitud, observa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales se observa que la parte accionada se da por intimada en fecha 19 de Septiembre de 2011, mediante la consignación de poder al abogado en ejercicio RAMON RAMIREZ GONZALEZ, venciéndose el lapso de oposición el día 03 de Octubre de 2011, haciendo uso de su derecho el 30 de Septiembre de 2011, y en dicha oportunidad presentó escrito de oposición y promovió cuestión previa exactamente la del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente en fecha 10-10-2011, presentó escrito de contestación al fondo entre otras cosas y propuso reconvención, de la cual desistió. En fecha 18 de Octubre de 2011, este Tribunal decidió la cuestión previa opuesta en principio declarándonos competente para conocer de la presente acción, fijando oportunidad para la contestación al fondo, de dicha decisión no ejercieron recurso alguno, por lo tal quedó firme. Seguidamente en fecha 01 de Noviembre de 2011, la accionada contestó la demanda y nuevamente opuso cuestiones previas y en esta oportunidad opuso el defecto de forma de la demanda. En fecha 09 de Noviembre de 2011, la accionante presentó escrito subsanando la cuestión previa opuesta. En fecha 16 del mismo mes y año, RAMON RAMIREZ GONZALEZ, realizó oposición a la subsanación realizada por su contraparte. En fecha 21 de Noviembre de 2011, por auto expreso este Tribunal fijó la oportunidad para la contestación. El 15-12-2011, mediante diligencia el apoderado de la accionada manifiesta al Tribunal que no ha habido pronunciamiento sobre los puntos de la contestación, en la misma fecha consignó escrito contestando la demanda. En fecha 09 de Enero de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual aclaró que para esa fecha estaba transcurrieron el lapso de promoción de pruebas. Mediante auto de fecha 26 de Enero de 2012, se agregaron a los autos las pruebas consignadas por la accionada, admitiéndose las mismas en la oportunidad debida, es decir, el 96 de Febrero de 2012. En fecha 30 de Abril de 2012, el Tribunal dijo vistos y se reservó el lapso legal para dictar sentencia.
Del brevísimo recorrido procesal realizado se evidencia que los lapsos que corresponde al procedimiento ordinario se cumplieron, y es de hacer notar a la accionada, que la cuestión previa opuesta por él en la segunda oportunidad fue extemporánea ya que con la primera cuestión previa interpuesta (la incompetencia del Tribunal por el Territorio), la cual fue declara sin lugar fijándosele oportunidad para la contestación del fondo de la demanda del cual hizo su respectivo uso; el mismo tenía que oponer las demás cuestiones previas que a bien tuviera que alegar de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Las cuestiones previas indicadas en el artículo 346, a que hubiere lugar, se promoverán acumulativamente en el mismo acto, sin admitirse después ninguna otra.”; y en todo caso, quien aquí decide, valorará todo lo alegado y probado en autos en la sentencia definitiva Y así se decide.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Exp. 32.366
TULA
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