REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, DOCE (12) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
202º y 153º
Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado en ejercicio TRINO JOSE FAJARDO MAURERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.102, respectivamente y de este domicilio; este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa le informa que tal solicitud es improcedente, por cuanto es obligación del Alguacil ejecutar las ordenes que en uso de sus atribuciones disponga el Juez, así como velar y resguardar todos los bienes que posea e integre el Tribunal, siendo así; mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte querellante, por tal motivo se niega lo solicitado. Y así se decide.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp: 32.823
Yosellys