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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintidós (22) de Junio del año 2.012.

202° y 153°
Vista la diligencia suscrita por la Abogada: MARIA FABIOLA TEPEDINO MAZA procediendo en su condición de JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio cuarenta y ocho (48) del presente expediente signado con el número 009709 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone:…. “Omisis… Visto que en fecha 01-06-2012 procedí a dictar sentencia en el asunto signado con el numero JJ1-L-2009-23415 por motivo de RESTITUCION DE CUSTODIA y en el cual son partes los ciudadanos ENRIQUE ALEJANDRO BASTARDO Y YAMILETH DEL CARMEN CAÑAS, titulares de las cedulas de identidad numero V-17.243.611 V-17.487.501 respectivamente, así mismo cursa por ante este Tribunal la causa signada con el numero JJ1-L-2011-12222 por motivo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, donde se evidencia que las partes son las mismas, pudiéndose constatar que el fondo del asunto es la Custodia de los niños y aunado a que los hechos invocados en ambos asuntos son los mismos; considera mi persona estar incursa en la causal de INHIBICION contenida en el ordinal 5 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente por disposición expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para conocer de la presente causa, en consecuencia se ordena oficiar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Omisis…” En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por cuanto la referida situación prejuzga sobre el fondo del asunto, en la referida sentencia fija el futuro de los litigantes, y así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Abogada MARIA FABIOLA TEPEDINO MAZA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 34 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ




















JTBM/Licett.-
Exp. N° 009709