Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 19 de Junio de 2.012.

202° y 153°

Visto el escrito de fecha 13 de Junio de 2.012, suscrito por la abogada en ejercicio DELIA GUEVARA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.438, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana MARIA DE JESUS CASTILLO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.899.674 y de este domicilio, mediante el cual solicita la Aclaratoria de la Sentencia de Fecha 12 de Junio de 2.012, dictada por este Tribunal, el cual se copia extracto textualmente:“(…) Consta en las actas procesales que la Apelación se ejerció en relación a la validez del Poder para este juicio; por lo que solicito al Tribunal se sirva aclarar, en cual de los renglones que conforman los folios 150 al 165 de la sentencia publicada en fecha 12 de junio de 2012, se señala la Impugnación de Poder cursante al folio 25; o es que esa situación NO ES DE ORDEN PUBLICO. Es todo.”

Esta Alzada vista la solicitud de Aclaratoria de Sentencia antes descrita de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y estando dentro de los tres días correspondientes para efectuar la misma, de acuerdo a la norma citada, pasa a hacerla en base a los términos siguientes:

Una vez realizado el estudio exhaustivo de las actas procesales se observa que en fecha 12 de Junio de 2.012, este Tribunal dictó sentencia pronunciándose en relación al poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín Estado Monagas, bajo el Nº 11, Tomo 08, de fecha 14 de Enero de 2.009, otorgado por la ciudadana YUSMILY JOSE GUZMAN GOMEZ al ciudadano EMILIO JOSE FATTAL SHABAN, cursante en autos en copia fotostática del folio cuatro (04) al seis (06) y en copia certificada del folio cincuenta (50) al cincuenta y tres (53), de dicho instrumento se evidenció la facultad expresa del ciudadano EMILIO JOSE FATTAL SHABAN para acudir ante las autoridades administrativas, judiciales, civiles, Fiscalias del Ministerio Público y demás órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en lo relacionado al vehículo objeto del presente juicio. Ahora bien, el referido poder fue ratificado por la mandante tal como se desprende del folio cuarenta y nueve (49) al cincuenta y tres (53) y valorado como consta al folio ciento cincuenta y siete (157), otorgándosele valor probatorio en virtud de no haber sido tachado ni desconocido. Cabe mencionar a los fines de clarificar el fallo proferido por esta Alzada que por tratarse de un documento de los denominadas auténticos, la vía idónea para atacarlos es la Tacha, ya sea principal o incidentalmente, en consecuencia, quien decide considera que el medio de ataque empleado por la parte demandante no era el previsto en la Ley, en este sentido, al momento de valorar el instrumento poder este Operador de Justicia dejo expresado el valor del mismo conforme no fue atacado por los recursos correspondiente, quedando en razón de ello, el ciudadano EMILIO JOSE FATTAL SHABAN plenamente facultado para ejercer la presenta acción. Y así se decide.-

En consideración a lo anteriormente expresado queda aclarada la sentencia de fecha de fecha 12 de Junio de 2.012 dictada por este Tribunal en la presente causa. Y así se establece.-

Publíquese, regístrese, déjese copia, cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.-
La Secretaria,

ABG. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.-

En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M se publicó la anterior decisión. Conste:
La Secretaria
JTBM/MG/*.*
Exp. Nº 009679.-