REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
-Actuando en sede Constitucional-
Maracaibo, veintiuno (21) de junio del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: VP01-O-2012-000036
PRESUNTOS AGRAVIADOS: Ciudadanos LEOVIGILDO ANTONIO GARCIA y ANGEL ALBERTO MORALES ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 15.854.394 y V-16.166.535, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Colón en el Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: DENNIS CARDOZO FERNÁNDEZ, NIRVA HERNÁNDEZ CEPEDA, VARINIA HERNÁNDEZ CEPEDA, JOSE LORETO RIVAS FARÍA, MANUEL SALVADOR RINCÓN PIRELA HERNÁNDEZ, y GREGORIO JOSÉ GUTIERREZ MOLERO, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros., 25.308, 22.894, 83.172, 16.520, 25.918, y 142.923, respectivamente.
PRESUNTO AGRAVIANTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COLÓN DEL ESTADO ZULIA.
APODERADOS JUDICIALES: No hay constituido en actas.
ANTECEDENTES PROCESALES
Se recibió en fecha 15 de marzo de 2012 acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos presuntos agraviados LEOVIGILDO ANTONIO GARCIA y ANGEL ALBERTO MORALES ALVARADO, debidamente representados por el profesional del derecho MANUEL SALVADOR RINCÓN PIRELA HERNÁNDEZ, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y distribuida por los medios administrativos de la Distribución de Asuntos, correspondiendo su conocimiento a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En fecha 19 de marzo de 2012, el Tribunal ordenó darle entrada conjuntamente con sus anexos.
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2012, este Tribunal declara su competencia y la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, ordenando notificar al ciudadano NESTOR ARTEAGA en su carácter de Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos Bolivariano del Municipio Colón del Estado Zulia, al Fiscal 22° del Ministerio Público, y a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Colón del Estado Zulia en los ciudadanos NELSON CARRILLO y MARIA MALPICA, en sus condiciones de Sindico Procurador Municipal y Alcaldesa del Municipio Colón del Estado Zulia; en fecha 27 de marzo de 2012 se libraron los oficios de notificación.
Una vez que constaron en actas las notificaciones ordenadas, dentro del lapso de 96 horas el Tribunal fijó la Audiencia Constitucional para el día (14) de junio de 2012, a las diez de la mañana (10:00 a.m.); a la cual comparecieron el Abogado MANUEL SALVADOR RINCON, como representante judicial de la parte presunta agraviada; el ciudadano NELSON CARRILLO, en su carácter de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Colón del Estado Zulia; y la abogada MARENA CHIQUINQUIRA PITTER CHIRINOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar 22º del Ministerio Público con competencia para actuar en materia de amparo.
FUNDAMENTA LA PARTE PRESUNTA AGRAVIADA
SU SOLICITUD EN LOS SIGUIENTES HECHOS
Que los ciudadanos antes mencionados, son trabajadores adscritos al CUERPO DE BOMBEROS BOLIVARIANOS DEL MUNICIPIO COLÓN DEL ESTADO ZULIA, los cuales iniciaron su relación laboral prestando sus servicios personales, directos y bajo la subordinación debida para la referida institución en las siguientes fechas: 01 de agosto de 2005 y 15 de diciembre de 2008, respectivamente.
Que se desempeñaron en los siguientes cargos: el ciudadano LEOVIGILDO ANTONIO GONZALEZ GARCÍA como Bombero, y el ciudadano ANGEL ALBERTO MORALES ALVARADO como Bombero Distinguido y Secretario General de la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Bomberos y Bomberas de la Zona Sur del Lago (SINPROBOSURLA), devengando un último salario básico diario de Bs. 38,98., y Bs. 38,oo., respectivamente; cumpliendo un horario de trabajo de 48 horas de trabajo continuo por 48 horas de descanso de Lunes a Viernes, y de 72 horas de Viernes a Lunes por 72 horas de descanso.
Que en fecha 26 de febrero de 2010, los trabajadores, antes identificados, fueron despedidos, mediante Resolución No. CB-AD-02-0001-10, emanada del despacho del Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos del Municipio Colón del Estado Zulia, ciudadano Néstor Arteaga.
Que el despido no tuvo causa alguna y sin tramitar ningún procedimiento administrativo en su contra, violando de esta manera el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 34 de la Ley Orgánica de Trabajo; así como también, violando la protección de inamovilidad establecida en los artículos 449 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo referente al Fuero Sindical.
Que los ciudadanos acudieron en tiempo hábil y oportuno por ante el Despacho de la Inspectoría del Trabajo de Santa Bárbara de Zulia, el 01 de marzo de 2010, a los fines de iniciar el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos. Que en fecha 04 de marzo de 2010, es admitido dicho procedimiento, y se ordenó la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio Colón, MARIA MALPICA, al Primer Comandante del CUERPO DE BOMBEROS, ciudadano NESTOR ARTEAGA, y al Sindico Procurador Municipal.
Que en fecha 10 de marzo de 2010, se llevó a efecto el acto de contestación, a la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos; y que en fecha 14 de abril de 2010, mediante Providencia Administrativa emanada del despacho del ciudadano Inspector del Trabajo en Santa Bárbara del Zulia No. 2010-051, se declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por los ciudadanos LEOVIGILDO ANTONIO GONZALEZ GARCÍA y ANGEL ALBERTO MORALES ALVARADO.
Que en fecha 21 de abril de 2010, se ordenó la notificación de la Providencia Administrativa. Que en fecha 14 de abril de 2010 fue debidamente notificada de dicha Providencia No. 2010-051 a través de asesora I, María Ester Boscán. Que la patronal ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COLÓN DEL ESTADO ZULIA, no dio cumplimiento voluntario a lo ordenado en la Resolución No. 2010-051.
Que se desprende de las actas, que la patronal, no dio cumplimiento voluntario a lo ordenado en la Providencia Administrativa en atención al Reenganche y Pago de los Salarios Caídos de los ciudadanos presuntos agraviados ANGEL ALBERTO MORALES ALVARADO y LEOVIGILDO ANTONIO GONZALEZ GARCÍA.
ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES
EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PÚBLICA
En fecha catorce (14) de junio de 2012, se celebró la Audiencia Constitucional Oral y Pública, con la comparencia de las partes intervinientes y del Representante del Ministerio Público, manifestando lo siguiente:
ALEGATOS DE LOS PRESUNTOS AGRAVIADOS
La parte presuntamente agraviada a través de su apoderado judicial MANUEL SALVADOR RINCON, ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de amparo y, requiere al Tribunal que se ordene de inmediato el cumplimiento de la Providencia Administrativa emanada del despacho del ciudadano Inspector del Trabajo en Santa Bárbara del Zulia No. 2010-051, y se proceda a la inmediata reincorporación a sus labores habituales de trabajo y al correspondiente pago de los salarios caídos, reestableciéndose así los derechos constitucionales violados de los presuntos agraviados.
ALEGATOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO
COLÓN DEL ESTADO ZULIA
La parte presunta agraviante por intermedio del Sindico Procurador, NELSON CARRILLO alegó en la audiencia los siguientes aspectos:
- Que los ciudadanos se encuentran constituidos por un Fuero Sindical bajo el Sindicato de Bomberos y Bomberas, el cual es una figura que tiene relevancia en cuanto a la función que representa el Sindicato dentro de la actividad de los Bomberos. Que la presencia de un Sindicato dentro de un Cuerpo de Seguridad crea una doble línea de mando en cuanto a lo que es el fundamento de un Sindicato como tal, y que si bien no es el momento indicado para aclarar dicha situación quiere dejar constancia de lo indicado anteriormente.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público alegó, que en relación a la manifestación realizada por los presuntos agraviados, en relación de los artículos 87, 89, 91 y 93 del texto fundamental, el Ministerio Público debe verificar si existe o no la violación de derecho constitucional. Que siendo así, de las actas consta Providencia Administrativa No. 2010-051, así como el procedimiento llevado, y las actas de ejecución forzosa, el procedimiento de multa con su respectiva providencia; que con dichas pruebas se verifica la efectiva violación de derechos constitucionales denunciados por los agraviados, y no hay ninguna medida cautelar que haya suspendido los efectos de la Providencia Administrativa que declaró Con Lugar el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos de los ciudadanos demandantes, por lo tanto la misma se encuentra definitivamente firme. Que de lo alegado anteriormente, solicita se declare Con Lugar la presente acción de amparo constitucional.
El escrito de Opinión Fiscal sintetizó que ante los argumentos esgrimidos por los accionantes, quienes denuncian la presunta trasgresión de los derechos constitucionales referidos al derecho al trabajo, al salario y a la estabilidad laboral establecidos en los artículos 87, 89, 91 y 93 de la Carta Magna, se debe verificar la procedencia del presente amparo, y que ciertamente con la emisión por parte del Inspector del Trabajo de la Providencia Administrativa No. 2010-051, de fecha 14 de abril de 2010, a través de la cual se ordenó el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de los ciudadanos LEOVIGILDO ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA y ANGEL ALBERTO MORALES ALVARADO, y una vez notificada la empleadora accionada la misma se negó a acatarla, así como se observa el incumplimiento de la ejecución voluntaria y forzosa, y a través del informe con propuesta de sanción de fecha 28 de octubre de 2011 se propuso la aplicación de la multa ante la Sala de Sanciones. De lo anterior, se comprueba la contumacia de la empleadora de acatar la orden administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo, situación que configura la trasgresión de los derechos constitucionales denunciados como violados, y cita Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 14 de febrero de 2006, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Por lo tanto, como conclusión solicita a este Tribunal, declare Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LEOVIGILDO ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA y ANGEL ALBERTO MORALES ALVARADO en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COLÓN DEL ESTADO ZULIA.
PRUEBAS PRESENTADAS POR LAS PARTES
PRUEBAS DEL PRESUNTO AGRAVIADO:
- Copias certificadas de Expediente Administrativo, junto con providencia administrativa No. 2010-051 de fecha 14 de abril de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo en Santa Bárbara del Zulia. A tal efecto, la misma posee pleno valor probatorio por tratarse de documento público administrativo donde consta la Resolución Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de Santa Bárbara del Zulia, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos. Así se establece.-
- Copias certificadas de Expediente Administrativo de la Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo de Santa Bárbara, signado con el N° 063-2011-06-00309. A tal efecto, la misma posee pleno valor probatorio por tratarse de documento público administrativo donde consta el agotamiento de la vía administrativa. Así se establece.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Escuchados como fueron los argumentos y defensas debatidos por las partes en el marco de la Audiencia Constitucional celebrada, éste Tribunal procedió a dictar el Dispositivo correspondiente, declarando: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos LEOVIGILDO ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA y ÁNGEL ALBERTO MORALES ALVARADO en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COLÓN DEL ESTADO ZULIA, y en consecuencia, procede el Tribunal a dictar Sentencia motivada en los siguientes términos:
Ahora bien, en aras de resolver lo denunciado por las partes presuntas agraviadas, y sobre la base de los hechos que soportan su pretensión, debe ésta Sentenciadora, dar respuesta a lo esgrimido por las partes que intervinieron en la Audiencia Constitucional, así como lo esgrimido por la representación fiscal, que indicó se declarase Con Lugar el presente Amparo.
Ciertamente se evidencia de las actas procesales que la parte presunta agraviada ha agotado la vía administrativa, y que la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COLÓN DEL ESTADO ZULIA, no ha dado cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 2010-051, de fecha 14 de abril de 2010, Expediente Nº 063-2010-01-00027, que declaró CON LUGAR la Solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por los ciudadanos LEOVIGILDO ANTONIO GONZALEZ GARCÍA y ANGEL ALBERTO MORALES ALVARADO, y en consecuencia, de ello ordenó a la patronal reponer a los trabajadores a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los Salarios Caídos a que hubiere lugar, así como el informe del Funcionario de la Inspectoría del Trabajo en Santa Bárbara del Zulia, donde deja constancia del no acatamiento.
Así se tiene que la patronal no emplea argumento alguno contra el no cumplimiento de la Providencia en referencia, y señala que si bien los ciudadanos se encuentran amparados por Fuero Sindical, dicho Sindicato dentro del Cuerpo de Seguridad crea una doble línea de mando en cuanto a lo que es el fundamento de un Sindicato como tal.
Observa quien sentencia que tales argumentos no tienen fundamentación legal alguna que sea capaz de paralizar la ejecución del acto administrativo objeto de la presente acción de amparo constitucional; aunado al hecho que no consta en actas decisión o medida que suspenda los efectos de la Providencia Administrativa que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos; así se observa, que no se alega ni se demuestra que se haya decretado medida de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa, lo que traduce que la misma continúa con plena vigencia, con plenos efectos, y sigue gozando de la presunción de legalidad, y de ejecutoriedad.
De manera que, el incumplimiento por parte de la patronal a la orden de reenganche y pago de salarios caídos conforme a lo pautado en la Providencia Administrativa Nº 2010-051 de fecha 14 de abril de 2010, (Expediente Nº 063-2010-01-00027) emanada de la Inspectoría del Trabajo en Santa Bárbara del Zulia, significa violación a derechos constitucionales protectores del trabajo, como lo son el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al Derecho al trabajo, así como al deber de trabajar; el artículo 89 eiusdem, que establece el trabajo como un hecho social y la protección del Estado; el artículo 91 del mismo texto que prevé la protección del salario, y el artículo 93 de la carta Magna, referente a la estabilidad en el trabajo, los mismos han sido violentados con la actitud de la patronal querellada; siendo así, la vía de amparo la idónea conforme a derecho y justicia para restablecer la situación jurídica infringida.
Así las cosas y conforme a los razonamientos antes indicados en el presente fallo, se declara CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos LEOVIGILDO ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA y ÁNGEL ALBERTO MORALES ALVARADO en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COLÓN DEL ESTADO ZULIA, y en consecuencia CUMPLA con la Providencia Administrativa Nº 2010-051, de fecha 14 de abril de 2010, (Expediente Nº 063-2010-01-00027) emanada de la Inspectoría del Trabajo en Santa Bárbara del Estado Zulia. Así de decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos LEOVIGILDO ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA y ÁNGEL ALBERTO MORALES ALVARADO en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COLÓN DEL ESTADO ZULIA, por lo que se ordena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COLÓN DEL ESTADO ZULIA CUMPLA con lo ordenado en la Providencia Administrativa No. 2010-051 de fecha 14 de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo en Santa Bárbara del Zulia.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COLÓN DEL ESTADO ZULIA, parte Agraviante en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil doce (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. IVETTE ZABALA SALAZAR
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HIDALGO
En la misma fecha y siendo la una y seis minutos de la tarde (01:06 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HIDALGO
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