ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000940
PARTE ACTORA: LEDYS ANAIS TORRES ANTEQUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL TORRES VARGAS
PARTE DEMANDADA: ALVARADO MARKETING & PUBLICATIONS, C.A. (ALVARADO MARKETING & PUBLICATIONS, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE CIUDADANO HEBERTO ENRIQUE ALVARADO VALLEJO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Seis (6) de Junio de 2012, siendo las Once y Cinco minutos de la mañana (11:05am), se dio inicio a la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am) del día de hoy, en la que comparecieron a la misma LEDYS ANAIS TORRES ANTEQUERA Y ALVARADO MARKETING & PUBLICATIONS, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representada la primera de las nombrada por su Apoderado Judicial Abogado RAFAEL TORRES VARGAS identificado en actas, y asistida la segunda de las nombradas por el Ciudadano HEBERTO ENRIQUE ALVARADO VALLEJO en su condición de Presidente, identificado con el número de cedula V-12.624.731; debidamente asistido por la Abogada CILINIA FARIA DE HEVIA titular de la cedulad de identidad N° V- 3.114.962 e inscrita en el impreabogado bajo el N° 5.819; quienes una vez instalada la Audiencia Preliminar con la intervención preactiva del ciudadano Juez de este despacho, se le concedió la palabra a las partes intevinientes y a sus Abogados representantes, para que expusieran sobre la reclamación planteada, y después de las deliberaciones de una manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses y haciendo uso de los modos alternos de solución de conflicto propusieron formulas de solución al conflicto planteado con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de la representación acreditada en este acto y con la asistencia dicha, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=7.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a realizarlo de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF=3.500) para ser cancelados el día Viernes Seis (6) de Julio y un segundo pago por la misma cantidad para ser cancelados el día Lunes Seis (6) de Agosto del presente año; así mismo, se compromete a efectuar dichos pagos por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial laboral mediante cheque a nombre de la accionante Ciudadana LEDYS ANAIS TORRES ANTEQUERA, girado contra la entidad bancaria Banco Mercantil de esta localidad. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el representante de la demandada de autos, y estando presente la parte actora la Ciudadana antes mencionada, ésta previo el asesoramiento de su apoderado judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago convenido y en los términos expuesto; manifestando de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la de demandada de autos por los conceptos laborales que demando, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo al tiempo de trabajo que alega en el libelo de demanda. En este estado, el en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en acta el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente.
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López
Aboga. Mayra Parra
Los Presentes
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