ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000352
PARTE ACTORA: DIONY DOMINGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARELIS CASTILLO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS COMERCIALES DE MANTENIMIENTO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MARÍA TERESA GARCÍA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Miércoles Veintisiete (27) de Junio de 2012, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma las Ciudadanas Abogadas KARELIS CASTILLO Y MARÍA TERESA GARCÍA en su carácter de APODERADAS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, el juez en su deber de imponer a las partes y a sus apoderadas judiciales sobre los modos alternos de solución de conflictos los insto a hacer uso de los mismos a modo de lograr la conciliación, que para tal efecto deliberaron a lo largo del proceso de mediación sobre la reclamación planteada, proponiendo las partes intervinientes con el asesoramiento de sus representados y la intervención medidora del ciudadano juez de este despacho, alternativas y formulas de solución al caso planteado, con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su apoderada judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora representada igualmente en este acto por su apoderada judicial la cantidad de DÍEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=10.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete e realizarlo de la siguiente manera: Un primero pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=5.000) para ser cancelados en este acto mediante cheque girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal de esta localidad financiera y a nombre del Ciudadano DIONYS DOMINGUEZ parte actora, identificado con el numero 19408751 de la cuenta jurídica N° 0134-0453-41-4531035506; y que recibe su apoderada judicial; y un segundo y último pago por la misma cantidad para ser cancelado el día Dieciséis (16) de Julio del presente año bajo la misma forma del primer pago y por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, para lo cual deberá comparecer el Ciudadano antes mencionada para que reciba dicho pago, manifestando que una vez que reciba la totalidad del pago convenido, mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto de tipo laboral que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la APODERADA JUDICIAL de la demandada de autos y estando presente la APODERADA JUDICIAL de la parte actora quien visto el ofrecimiento de pago, en nombre de su representado, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el convenimiento de pago ofrecido a su defendido y en los términos expuestos. En este estado, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y visto la verificación de las facultades otorgadas a la apoderada judicial de la parte actora, entre ellas las de convenir y aceptar cheque, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las apoderadas judiciales de las partes intervinientes, que consignaron al inicio de la audiencia preliminar; manifestando estas que las reciben conforme al numero de folios consignados

El Juez
La Secretaria.

Abog. Alfredo García López . Aboga. Maira Parra

Los Presentes