ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002285
PARTE ACTORA: ROSAURA VALERO NASARIEGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ROMERO
PARTE DEMANDADA: VIVERES DE CANDIDO, C.A (VIDECA)
TERCEROS INTERVINIENTES: MAPFRE LA SEGUIDAD, C.A. Y ZURICH SEGUROS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR VIVERES DE CANDIDO, C.A. (VIDECA) LOS ABOGADOS ANDREX REYES JIMENEZ Y ALBA SANTELIZ Y POR LOS TERCEROS INTERVINIENTES LOS ABOGADOS LILIANA TAVARES Y CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIO

En el día hábil de hoy, Viernes Veintidós (22) de Junio de 2012, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma ROSAURA VALERO NASARIEGO, VIVERES DE CANDIDO, C.A. (VIDECA), MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. Y ZURICH SEGUROS, C.A. en su carácter de parte actora, demandada y tercero intervinientes respectivamente, debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS GUILLERMO ROMERO, LARRY ROMERO, LILIANA TAVARES Y CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia, el juez en su deber de imponer a las partes sobre los modos alternos de solución de conflictos los insto a hacer uso de los mismos a modo de lograr la conciliación, que para tal efecto deliberaron a lo largo de las prolongaciones de la audiencia sobre la reclamación planteada, proponiendo las partes intervinientes con el asesoramiento de sus representados y la intervención medidora del ciudadano juez de este despacho, alternativas y formulas de solución al caso planteado, con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada, Sociedad Mercantil VIVERES DE CANDIDO, C.A. (VIDECA), a través de la representación acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=95.000), para dar por satisfecho las indemnizaciones demandadas y todos y cada uno de los conceptos laborales demandados, pago este que se compromete e realizarlo el día Viernes Veintinueve (29) del presente mes y año por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en horas de despacho, dicho pago se efectuara mediante cheque girado contra Banco Occidental de Descuento de esta localidad y a nombre de la demandante ciudadana ROSAURA VALERO NASARIEGO, quien deberá comparecer para que reciba dicho pago; así mismo se exonera de toda responsabilidad a los terceros intervinientes MAPFRE LA SEGURIDAD, S.A. Y ZURICH SEGUROS, C.A., en este acto. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el representante de la demandada Sociedad Mercantil VIVERES DE CANDIDO, C.A. y estando presente la parte actora Ciudadana ROSAURA VALERO NASARIEGO quien previo el asesoramiento de sus apoderado judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y en los términos expuestos, manifestando de igual manera que a partir del día de hoy renuncia voluntariamente al cargo de charcutera que viene desempañando para la demandada VIVERES DE CANDIDO, C.A. En este estado, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada VIVERES DE CANDIDO, C.A., y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente.

El Juez
La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. Maira Parra



Los Presentes