REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2012-000509




Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano CARLOS ILLICH SANCHEZ RICOVERI, titular de la cédula de identidad No. 15.764.714 asistido por el abogado RAFAEL SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.150.982, por una parte, y por la otra e abogado, ARMANDO RODRIGUEZ LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 148.788 con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SM GLAMOUR, C.A donde se cancela al trabajador la cantidad total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 25.000,00), mediante cheque No. 22877334 girado en contra de la sociedad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre del ciudadano, CARLOS SANCHEZ RICOVERI, de fecha 30 de julio de 2012.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano, CARLOS ILLICH SANCHEZ RICOVERI, y la sociedad mercantil SM GLAMOUR, C.A y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se ordena expedir copia certificada del presente auto así como de la transacción y el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de agosto de 2012.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siu

El Secretario,


Abg.