REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : VP01-S-2011-000359

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha 28 de mayo de 2012, recibida por este Tribunal en esa misma fecha, se da por reproducida dicha acta en su totalidad, dejándose constancia en la misma que compareció el ciudadano TULIO LEAL MÉNDEZ, conjuntamente con su apoderado judicial ciudadano JAIRO GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.231; por una parte, y por la otra la parte demandada sociedad mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A. (PETROSEMA), representada por su apoderado judicial abogado ALFREDO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.986, tal y como se evidencia de copia simple de poderes otorgados por la demandada, de donde deviene la facultad expresa para transigir en nombre de su representada (FOLIO 76). Seguidamente, se evidencia del acta transaccional presentada, que una vez manifestada las posiciones de la partes, la parte demandada con el fin de evitar un eventual litigio, ofreció cancelar al ciudadano TULIO LEAL MÉNDEZ, la cantidad de Bs. 40.000,00, por los conceptos especificados en la transacción consignada, lo cual será cancelado en dos (02) partes, la primera mediante cheque de gerencia, por monto de Bs. 20.000,00, pagadero entre el día 15 de Junio de 2012, y el 22 de Junio de 2012, y el saldo restante de Bs. 20.000,00, será cancelado en la cuenta nómina de el demandante en el Banco Mercantil, no mas tarde del 15 de agosto (sic). Así mismo, se evidenció de la referida acta transaccional que la parte actora debidamente asistida, declaró estar conforme con el pago efectuado y que el mismo involucra el finiquito total de los conceptos establecidos en la misma. En relación a los honorarios profesionales la demandada acordó cancelar a los representantes judiciales del demandante, el monto de Bs. 8.333,34, en la forma y manera establecida en el acta transaccional. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas del acta transaccional y el presente auto, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal ordenará en auto por separado el archivo definitivo del expediente, una vez que conste el cumplimiento total de lo pactado. SE INSTA A LAS PARTES A SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE SUS MEDIOS PROBATORIOS. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA