REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : VP01-S-2011-000326
Visto y revisado como ha sido el acuerdo presentado por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha 28 de mayo de 2012, recibido por este Tribunal, se da por reproducido el mismo en su totalidad, dejándose constancia en dicho acuerdo que compareció el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.616; por una parte, y por la otra, la parte demandada sociedad mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A. (PETROSEMA), representada por su apoderado judicial abogado FERNANDO AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.166, tal y como se evidencia de copia simple de poder otorgado por la demandada, de donde deviene la facultad expresa para convenir y transigir en nombre de su representada. Seguidamente, se evidencia del acta presentada, que una vez manifestada las posiciones de la partes, la parte demandada con el fin de evitar un eventual litigio, ofreció cancelar al ciudadano RADY ANGEL SÁNCHEZ, identificado en actas, la cantidad de Bs. 40.000,00, por los conceptos especificados en el acuerdo consignado, lo cual será cancelado en dos (02) partes, la primera mediante cheque de gerencia, por monto de Bs. 20.000,00, pagadero entre el día 15 de Junio de 2012, y el 22 de Junio de 2012, y el saldo restante de Bs. 20.000,00, será cancelado en la cuenta nómina de el demandante en el Banco Mercantil, no mas tarde del 15 de Julio de 2012. Así mismo, se evidenció de la referida acta que la parte actora debidamente asistida, declaró estar conforme con el pago efectuado y que el mismo involucra el finiquito de los conceptos establecidos en la demanda. En relación a los honorarios profesionales la demandada acordó cancelar a los representantes judiciales del demandante, el monto de Bs. 8.333,34, en la forma y manera establecida en el acta. Ahora bien, en vista de las partes están concientes que la relación de trabajo que los une se encuentra activa, es por lo que considera este Tribunal que el acuerdo bajo examen reúne los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; por cuanto no se pretende vulnerar derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, y le imparte el carácter de cosa juzgada en los términos antes indicados. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas del acta y el presente auto, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal ordenará en auto por separado el archivo definitivo del expediente, una vez que conste el cumplimiento total de lo pactado. SE INSTA A LAS PARTES A SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE SUS MEDIOS PROBATORIOS. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA
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